2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LUENGO/

Rol

48143-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación que interpuso en contra del Conservador de Bienes Raíces de Cunco, por negarse a inscribir escritura pública de venta de derechos. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y artículos 686, 692, 1560, 1562, 1563 y 1564 del Código Civil, por cuanto no se aplicaron correctamente las normas relativas a la interpretación de los contratos, toda vez que el objeto de la convención que se pretende inscribir fue la venta, cesión y transferencia de un inmueble cuya inscripción se cita en la escritura, siendo claro que recae sobre la propiedad que se singulariza, debiendo preferirse las cláusulas de un contrato que produzcan efectos, esto es, que el sentido de un pacto de venta de derechos sobre un inmueble es la transferencia de su dominio, generando su tradición, no concurriendo, por tanto, ningún elemento que pudiera vincularse para efectos de atribuirle la calidad de inadmisible y negar su inscripción, razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- Por escritura pública de cesión de derechos, celebrada el 4 de enero de 2016, don Norberto Luengo Inostroza vendió, cedió y transfirió al solicitante don Sergio Antonio Eduardo Luengo Poblete, la totalidad de los derechos que al primero le corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o título en las herencias de sus padres y en especial sobre el inmueble que singulariza, inscrito a fojas 7125 número 6679 del Registro de Propiedad del año 2015, del Segundo Conservador de Bien

Fallo

por tanto, ningún elemento que pudiera vincularse para efectos de atribuirle la calidad de inadmisible y negar su inscripción, razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- Por escritura pública de cesión de derechos, celebrada el 4 de enero de 2016, don Norberto Luengo Inostroza vendió, cedió y transfirió al solicitante don Sergio Antonio Eduardo Luengo Poblete, la totalidad de los derechos que al primero le corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o título en las herencias de sus padres y en especial sobre el inmueble que singulariza, inscrito a fojas 7125 número 6679 del Registro de Propiedad del año 2015, del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 2.- La escritura pública de cesión de derechos no indica la nacionalidad y lugar de nacimiento de los contratantes, ni la comuna donde se encuentra ubicado el predio que se señala. 3.- El solicitante ingresó al Conservador de Bienes Raíces de Cunco, la solicitud de inscripción de la escritura pública de 4 de enero de 2016, la que fue rechazada con fecha 30 de septiembre de 2020, porque el objeto de la venta no corresponde a derechos sobre un inmueble, sino que al derecho real de herencia. Sobre la base de los hechos establecidos la judicatura del fondo concluyó que fue acertada la decisión del Conservador de Bienes Raíces de rechazar la solicitud de inscripción de la cesión de der

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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación

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