REVECO/CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO SEMIABIERTO DE TALCA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de octubre del año en curso, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de GENNESIS DANIELA REVECO BARRERA, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra del CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO SEMIABIERTO DE TALCA, representado por su Alcaide, por acto ilegal, consistente en la elaboración de un informe técnico desfavorable basado en aspectos que la ley no contempla, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. El objeto de esta acción constitucional es que se conceda a la amparada la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, ordenado al Alcaide del CET de Talca remitir los antecedentes al Director Regional de Gendarmería de Chile para que dicha autoridad resuelva la postulación al CET semiabierto de la amparada, debiendo omitirse ponderar el informe del Consejo Técnico del CET semiabierto por no cumplir con los requisitos reglamentarios. Expone que la amparada cumple condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 2 años de presidio menor en su grado mínimo como autora del delito de sustracción de menor, desde el 10 de febrero de 2018. Actualmente se encuentra privada de libertad en el Centro de Educación y Trabajo cerrado del CPF de Talca. Habiendo observado avances en su proceso de reinserción, postuló para ingresar al CET semiabierto de Talca. El informe técnico del CPF de Talca fue favorable; sin embargo, el informe del CET semiabierto fue desfavorable, interrumpiendo con ello el proceso de postulación en relación al conocimiento y resolución que debe hacer el Director Regional de GENCHI. En resolución de rechazo que se entregó a la amparada, el CET consideró desfavorable su postulación debido a que “presenta necesidades altas de consumo de alcohol y drogas las cuales tienen estrecha relación con el delito cometido, señalando a su vez que el taller de actitud y orientación procriminal no se encuentra realizado, todo lo anterior debe ser intervenido”. El informe desfavorable del Consejo Técnico del CET semiabierto se basa en los mismos antecedentes y documentación que el Centro Penitenciario Femenino tuvo a la vista para informar favorablemente. A mayor abundamiento, fue en el centro femenino donde la amparada fue entrevistada y evaluada por la dupla psico-social de la administración penitenciaria, determinándose que el ingreso de ella al CET semiabierto es factible; sin embargo, sin conocer a la amparada y sin haberla entrevistado, el Consejo Técnico CET semiabierto resuelve evacuar informe técnico desfavorable argumentando razones que no se contemplan en el reglamento, tornando la decisión en ilegal, perturbando el derecho a la libertad personal y seguridad individual toda vez que le impide el acceso a mejores condiciones materiales que pueden contribuir de mejor manera a su reinserción social como ocurriría con el ingreso al CET sem
Fallo
Por tanto, mientras el Consejo Técnico del CET semiabierto insista en ilegalmente informar desfavorablemente, la postulación de traslado no será evaluada por la autoridad penitenciaria regional, impidiendo así, que el amparado pueda acceder a un sistema penitenciario con mayores espacios de libertad que contribuyan a la reinserción social de la pena privativa de libertad. Con lo expuesto, solicita acoger la presente acción constitucional de amparo, ordenando al Alcaide del CET de Talca remitir los antecedentes al Director Regional de Gendarmería de Chile para que resuelva el ingreso al CET semiabierto de la amparada, omitiéndose ponderar el informe del Consejo Técnico del CET semiabierto por no ajustarse a los aspectos legales previstos en el D. N°943. SEGUNDO: Que el 11 de octubre del presente año, comparece Francisco Bravo Benavides, Director Regional de Gendarmería, quien, en relación al recurso de amparo de autos, informa: a). Ausencia de vulneración de garantías protegidas por el recurso de amparo, atendido que en los hechos denunciados no se configura afectación a la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad de la amparada, razón por la que la presente acción no puede prosperar. Agrega que cualquiera fuere el resultado de la postulación al CET semi abierto de Talca, esta seguirá privada de libertad o cumpliendo condena por orden legítima de un Tribunal de la República. Agrega que la futura y eventual concesión de o denegación de algún beneficio intrapen
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de octubre del año en curso, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de GENNESIS DANIELA REVECO BARRERA, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra del CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO SEMIABIERTO DE TALCA, representado por su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica