SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Ignacio González San Martín abogado, en beneficio y en nombre de Francisco Raúl Santibáñez Carrasco, quien interpone de recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, que contrató sin restricciones. Relata que antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin distinción, artículo en virtud del cual, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, la cual tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Asevera que la decisión injustificada y discriminadora de dar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, constituye un actuar ilegal y arbitrario, discriminatorio y vulneratorio del artículo 3 de la Ley Nº21.331, vulnerando las garantías fundamentales que individualiza. Por todo lo expuesto, solicita se ordene que la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio de cobertura limitada y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. S

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a Isapre Colmena Golden Cross S.A. con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular; Séptimo: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección impetrado. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante, señor Manuel Luna Abarza, que considera que los artículos 3, letras c), g) y h) y el artículo 9 N°16 de la Ley N° 21.33, indican que la igualdad de trato en la atención de salud es un principio constitucionalmente garantizado. A ello hay que agregar que, en su artículo 20 N° 6, dicho cuerpo normativo pone especial énfasis en la no discriminación en la atención de salud de las personas que padecen enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad física. Considera que si bien es cierto que la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021 dictada para complementar la ley en comento, indica que ésta se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscri

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Ignacio González San Martín abogado, en beneficio y en nombre de Francisco Raúl Santibáñez Carrasco, quien interpone de recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a

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