JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

SOCIEDAD MECANICA EDUARDO ASPILLAGA HORNAUER Y CIA. LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, por decisión de 28 de mayo de 2024, dictada por doña Constanza Valentina Sepúlveda Grusic, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en los antecedentes RIT I-108-2024, RUC 2340536868-4, caratulados “Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Ltda. con Inspección del Trabajo de la Serena”, en procedimiento de aplicación general laboral, por reclamo de multa administrativa, acogió, parcialmente, reclamo judicial de multa administrativa N°1293/23/51-1 y 2, de 3 de noviembre de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, de folio 1 de la carpeta digital del a quo, en cuanto sólo rebajó el quantum de la multa administrativa impuesta a 18 unidades tributarias mensuales, por cada una de ellas, sin costas. En contra de la decisión contenida en el fallo referido, en aquella parte referida a la multa impuesta contenida en la resolución N°1293/23/51-1, la parte reclamante, Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Ltda., representada por su apoderado y mandatario judicial, abogado don Iván Iturrieta Fernández, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer la causal prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la que se asila, a su vez, en las vulneraciones al artículo 18 de la Ley N°18.469 de 1985, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N°3 de 1984, solicitando, en definitiva, acoger el recurso de nulidad, fundada en las infracciones denunciadas, disponiendo la anulación del mencionado fallo, en aquella parte, dictando, acto seguido, sin nueva vista pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, que acogiendo el recurso de nulidad, de lugar al reclamo judicial de multa administrativa, dejando sin efecto la multa administrativa contenida en la resolución N°1293/23/

Fundamentos

fundamentos sólo regulan los casos en que el trabajador está haciendo uso de licencia médica, cuyo no es el caso desde que los días fiscalizados por el ministro de fe dicho contrato estaba en ejecución, de lo cual se concluye irremediablemente que no hay infracción de ley. De esta manera, no corresponde a esta Corte entrar a modificar los hechos así establecidos por el sentenciador de base, lo cual implicaría ponderar y analizar nuevamente la prueba rendida, para otorgar a la misma un dato de convicción diverso al que le otorgó en la decisión que se impugna, toda vez que en esa labor no se denunció ninguna infracción a las reglas de la sana crítica, lo que habría significado, además, fundar el recurso en una causal distinta a la que se enarboló. En consecuencia, la base de la impugnación propuesta por el recurrente se desvanece, al no ser efectivo los basamentos sobre los cuáles descansa, desde que como se expresó, se estableció y declaró la modificación unilateral del contrato de trabajo de la trabajadora Grez Guerra, no constituyendo las alegaciones de la recurrente sino que un simple reproche a la convicción arribada por el juez de base, cuestionando los hechos que este dio por acreditados, no existiendo, como se dijo, infracción de ley, desde que los hechos sobre los cuales descansa dicha infracción no son efectivos ni existió un error de hecho, razón más que suficiente como para desestimar el motivo de nulidad propuesto.

Fallo

fallo referido, en aquella parte referida a la multa impuesta contenida en la resolución N°1293/23/51-1, la parte reclamante, Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Ltda., representada por su apoderado y mandatario judicial, abogado don Iván Iturrieta Fernández, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer la causal prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la que se asila, a su vez, en las vulneraciones al artículo 18 de la Ley N°18.469 de 1985, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N°3 de 1984, solicitando, en definitiva, acoger el recurso de nulidad, fundada en las infracciones denunciadas, disponiendo la anulación del mencionado fallo, en aquella parte, dictando, acto seguido, sin nueva vista pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, que acogiendo el recurso de nulidad, de lugar al reclamo judicial de multa administrativa, dejando sin efecto la multa administrativa contenida en la resolución N°1293/23/51-1; y, de forma subsidiaria, solicita se invalide de oficio la sentencia, dictando la de reemplazo correspondiente. El recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del viernes veintisiete de septiembre pasado, oportunidad en que se escuchó, telemáticamente, vía plataforma Zoom, a ambas pa

Texto Completo (Preview)

Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Ltda. Inspección del Trabajo de la Serena Reclamo Multa Administrativa Rol N° 205-2024 (RIT I-108-2023; del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena). La Serena, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, por decisión de 28 de mayo de 2024, dictada por doña Constanza Valentina Sepúlveda Grusic, Jueza Suplente del Juzgado de L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica