C/ MOHAMED SALAH ERAKI
Rol
Fecha
12 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que cabe considerar que el tribunal a quo, decretó las medidas cautelares de firma quincenal y arraigo nacional contra el imputado, de las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, lo que necesariamente supone que dicho tribunal estimó que se han reunido antecedentes para justificar la existencia del delito de microtráfico, y presumir fundadamente la participación como autor del imputado Salah Eraki, cumpliéndose los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Tal resolución no fue apelada por la defensa del imputado, por lo que ello no puede ser discutido en esta instancia, limitándose la controversia a la necesidad de la medida cautelar. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de la medida cautelar, teniendo presente la naturaleza del delito atribuido, la total falta de certeza sobre la identidad entregada así como la ausencia de arraigo laboral o familiar que asegure su comparecencia, permite concluir que la libertad del imputado constituye peligro de fuga. 3°) Que, sólo a mayor abundamiento, cabe consignar que no ha pasado desapercibido para esta Corte que el nombre aportado por el imputado “Mohamed Salah Eraki” corresponde a un famoso deportista egipcio y, además, que a juicio de este tribunal hay elementos para estimar que la libertad del imputado constituye también un peligro para la seguridad de la sociedad, sin embargo, al no haber solicitado la Fiscalía la prisión preventiva por esa causal, no es posible decretar esa medida por tal causal. Y visto además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha once de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° 8227-2024 que no dio lugar a la prisión preventiva del imputado Mohamed Salah Eraki y, en su lugar, se declara que se decreta esa medida cautelar por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Penal-5905-
Fallo
se declara que se decreta esa medida cautelar por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Penal-5905-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5905-2024 Ruc: 2401227506-0 Rit : O-8227-2024 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Joan Arce Digitador
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