ORCHARD/LIBERTAD
Rol
Fecha
12 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 7 de octubre del año en curso, comparece el abogado Robert Danny Orchard Alarcón, quien interpone recurso de amparo en favor de Enrique Alberto Fonseca Arévalo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Talca, en contra de la resolución de 9 de septiembre pasado, que revocó el beneficio de la libertad vigilada respecto del amparado y se despachó orden de aprehensión en su contra. Expone que el 11 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional de Talca, bajo el Rol IC 550-2024, concedió a Enrique Fonseca Arévalo el beneficio de la Libertad Condicional. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2024, bajo el Rol IC 1190-2024, revocó dicho beneficio. Que al respecto, la Comisión recurrida señaló: “ENRIQUE ALBERTO FONSECA ARÉVALO, cédula nacional de identidad N°10.166.623-9, por cuanto de lo informado en el Of. Ord. Nº 06.20.01.298/2024 de 13 de junio pasado, emanado de la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Rancagua, se desprende que el liberto fue favorecido con libertad condicional el 11 de abril de 2024. Fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta el 17 de mayo de 2024 en la causa R.I.T O-4959-2018 como autor de delitos reiterados de estafa, en grado de desarrollo consumado, sentencia que se encuentra ejecutoriada según consta en certificado de 24 de mayo pasado; no observando, en consecuencia, las condiciones generales exigidas para la mantención del beneficio -al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del DL 321- hechos que hacen procedente a su respecto, su revocación “. Indica que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal, atendido que no se realizó en el análisis de la revocación un razonamiento armónico del DL 321 y del artículo 104 del Código Penal. Para justificar la revocación de la libertad condicional, la resolución e basa en lo informado en el Of. Ord. Nº 06.20.01.298/2024 de 13 de junio pasado, emanado de la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Rancagua, la cual dio cuenta que Fonseca Arévalo fue condenado por estafas reiteradas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta el 17 de mayo de 2024 en la causa RIT O 4959-2018. La Comisión de Libertad Condicional hizo una aplicación literal del artículo 7 del DL 321, el cual señala que procede la revocación del beneficio de libertad condicional, el que señala “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional”. Sin embargo, el artículo 104 del Código Penal asienta un principio fundamental en el derecho penal, que es que el transcurso del tiempo hace que las consideraciones personales del
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Robert Danny Orchard Alarcón en favor de Enrique Alberto Fonseca Arévalo y contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por haber dictado resolución de fecha 9 de septiembre de 2024. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, teniendo en cuenta que los hechos que motivan la nueva condena, fueron cometidos entre los años 2014 y 2017, de manera previa a la concesión del beneficio de libertad condicional, principio también contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 18.216. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°513-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 7 de octubre del año en curso, comparece el abogado Robert Danny Orchard Alarcón, quien interpone recurso de amparo en favor de Enrique Alberto Fonseca Arévalo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Talca, en contra de la resolución de 9 de septiembre pasado, que revocó el beneficio de la libertad
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