NARCISSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de octubre del año en curso, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, a favor de PECHINA NARCISSE empleada, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.435.406-4, domiciliado para este efecto en 21 Norte 6 Ote N 3146, Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Expone que la amparada ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país, iniciando de inmediato los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. Viaja a Chile ante el complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Agrega que actualmente cuenta con arraigo familiar y laboral, lo cual es compuesta por su esposo JEAN-FRITZ PIERRE-LOUIS y su hijo BRAYDAN STRAVENSKY PIERRE-LOUIS, chileno escolar de 5 años de edad. Indica que ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°31329538, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°23477737, de fecha 04 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, la que RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA QUE INDICA Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS. Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Considera que, la resolución es injusta, toda vez que, en el mismo día de la notificación previo rechazo, la recurrente trató de efectuar dicho pago de la sanción, sin embargo, este no pudo ser efectuada por el hecho de que no aparecía la opción habilitada en sistema para poder pagar la multa. No está de más señalar que el Servicio Nacional de Migraciones solo recibe pagos efectuada mediante la Tesorería General de la Republica, opción que se habilita en la cuenta de cada migrante cuando se requiere algún pago de derecho o de sanción. Señala en lo resolutivo la resolución exenta, junto con rechazar la solicitud de residencia definitiva por una mera formalidad, que: “RESUELVO 2. DISPÓNESE, SU ABANDONO DEL PAÍS EN EL PLAZO DE 10 DÍAS contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero, o en su defecto, por carta certificada”. Hace relevante recordar que las atribuciones que detentan l
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Señala que, la orden de abandono del país de la amparada es ilegal, injusta y desproporcionada, si se toma en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas que pasamos a exponer. Las arbitrariedades en las que incurrió el acto de la autoridad Migratoria, al rechazar y ordenar el abandono del país de la amparada, pueden clasificarse según los infundados, arbitrarios e ilegales motivos que la misma Resolución Exenta señala, ya que no sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. En efecto, también la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente. Esto queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a mi representado con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo recurrido, ha dictado el siguiente “resuelvo 2”, a continuación del rechazo a la solicitud de residencia definitiva: “2. OTÓRGASE, un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular al extranjero precedentemente individualizado, por el período de 2 Años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud d
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Talca, doce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de octubre del año en curso, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, a favor de PECHINA NARCISSE empleada, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.435.406-4, domiciliado para este efecto en 21 Norte 6 Ote N 3146, Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL
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