TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

RIGOBERTO ORLANDO PASCAL MORALES C/ MATIAS ALEJANDRO RAMIREZ MUNOZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, el abogado Defensor Privado, Marco Antonio Díaz Vegas, ha deducido recurso de nulidad en la causa Rol Interno del Tribunal 0-80-2024-, Rol Único de Causa 2200299485-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, seguida por el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en contra del acusado Matías Alejandro Ramírez Muñoz, recurso interpuesto en contra de la sentencia definitiva, de fecha 9 de agosto de 2024, dictada por los Jueces Titulares Sra. Mónica Gisela Coloma Pulgar, Sr. Pablo Andrés Freire Gavilán y Sr. Patricio Zúñiga Valenzuela, la que condenó al señalado acusado como autor ejecutor del delito consumado ya referido, cometido en la comuna de Coyhaique, el 28 de marzo de 2022, a sufrir la pena principal de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de DIEZ Unidades Tributarias Mensuales, accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. Funda el recurso deducido, en la causal de nulidad prevista en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia pronunciada por el tribunal de primera instancia, incurrió en una fundamentación fabulada e incompleta, lo que afecta directamente al razonamiento en base a los principios de la lógica, exigidos en el citado artículo 297, incurriendo además, en la falta de fundamentación, en su corriente de motivación insuficiente, al no pronunciarse respecto de la teoría de la defensa, solicitando se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, y se ordene la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio oral. Que las anteriores

Fundamentos

fundamentos y peticiones fueron reiterados en estrado por la abogada María Paz Aliaga Valdés, quien compareció en representación del sentenciado Matías Alejandro Ramírez Muñoz, en tanto que, por el Ministerio Público compareció el abogado Álvaro Pérez D’alencon, quien solicitó el rechazo del recurso deducido. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato, la recurrente, reprodujo los hechos que se dieron por acreditados en el juicio, para luego reseñar los fundamentos de la nulidad deducida, prevista en el artículo 374, letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, causal que hace consistir en el hecho de estimar el tribunal como concurrente el dolo, referido al conocimiento de la sustancia que se transportaba dentro de una encomienda. Expresa que, en el desarrollo de juicio oral, la defensa no cuestionó el principal presupuesto fáctico de los hechos de la acusación, consistente en que su representado ingresó al penal con una encomienda, la que contenía una sustancia ilícita, pero solicitando su absolución, con motivo de plantear como tesis alternativa, que éste no tenía conocimiento que al interior de dicha encomienda se encontraba una sustancia ilícita, negando

Fallo

por tanto la concurrencia del elemento subjetivo del dolo, el que es un elemento imprescindible del delito, compuesto por un elemento intelectual y un elemento volitivo, consistiendo el primero en que el sujeto debe conocer, saber que se está ejecutando el hecho típico y el segundo en querer su realización, distinguiendo la doctrina entre el dolo directo y el dolo eventual, teniéndose en el juicio por acreditado una especie de dolo eventual y que, conforme a la doctrina, si el sujeto ni siquiera se representa la realización del hecho típico, falta el elemento intelectual del tipo, lo que origina un error de tipo, lo que acaece en el caso de marras, pues según el relato de su representado, no conocía el contenido de la encomienda. Precisa luego que, de estimarse que la versión dada por su representado, la que reprodujo, no es suficiente para tener por acreditada la tesis de la defensa, se debe considerar que el procedimiento lógico racional para llegar a la conclusión absolutoria o condenatoria, debe está rodeada de circunstancias objetivas que permitan entender que una persona pueda representarse esa posibilidad mediante prueba contundente y objetiva, debiendo tenerse presente que la encomienda que su representado entregó se encontraba totalmente sellada, que según manifestaron los testigos presenciales de cargo, Macarena Salgado Soto y Luis Cotal Sanhueza, ambos funcionarios de Gendarmería, al revisar el encargo, al interior de un pollo asado y después de realizar unos cort

Texto Completo (Preview)

7 En Coyhaique, a once de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Que, el abogado Defensor Privado, Marco Antonio Díaz Vegas, ha deducido recurso de nulidad en la causa Rol Interno del Tribunal 0-80-2024-, Rol Único de Causa 2200299485-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, seguida por el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica