T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola)

CASA DEGLI ITALIANI/FLORES

Rol

132626-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. 2°.- Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada Especial de Arica. 3°.- Que la referida resolución no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, desde que puede ser impugnada por otras vías, lo cual excluye el arbitrio ejercitado en autos, al no participar de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Rodrigo Morales Zorich, en representación de la Corporación Casa Degli Italiani. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. A los escritos folios N°s 189986-2022 y 190281-2022: a todo, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 132.626-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Rodrigo Morales Zorich, en representación de la Corporación Casa Degli Italiani. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. A los escritos folios N°s 189986-2022 y 190281-2022: a todo, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 132.626-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. 2°.- Que la resoluci

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