JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

LÓPEZ/INVERSIONES PUMALAL LIMITADA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece, don ANDRÉS FELIPE ALBORNOZ RUBILAR, abogado por la parte demandante, en autos RIT O-32-2021, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de marzo de 2024, dictada por don Iván Santander Valenzuela, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Lautaro, la que resuelve: I. Que, se acoge la excepción de finiquito respecto de lo reclamado por los actores Esteban Antonio Castro Villegas, Pedro Antonio Lucero Cabrera, Leonel Enrique Muñoz Rojas, Pedro Javier Barril Gacitúa, Carlos Marcelo Sepúlveda Zapata, Sergio Andrés Burgos Caileo, Juan José Humberto Otárola Tirapegui, Elson Wladimir Cantero Sánchez, Hernán Leonel Muñoz Valdebenito, e Ítalo Patricio López Escobar. II. Que, se acoge la excepción de transacción respecto de lo reclamado por los actores Gerardo Salazar Viguera, Pedro Amado Acuña Vásquez y Patricio Benigno Reyes Troncoso. III. Que, en consecuencia, se rechaza, en todas sus partes, la demanda de declaración de unidad económica y cobro de finiquito, deducida por don Andrés Felipe Albornoz Rubilar, abogado, en nombre y representación de Esteban Antonio Castro Villegas, Pedro Antonio Lucero Cabrera, Leonel Enrique Muñoz Rojas, Pedro Javier Barril Gacitúa, Carlos Marcelo Sepúlveda Zapata, Gerardo Omar Salazar Viguera, Patricio Benigno Reyes Troncoso, Sergio Andrés Burgos Caileo, Pedro Amado Acuña Vásquez, Juan José Humberto Otárola Tirapegui, Elson Wladimir Cantero Sánchez, Hernán Leonel Muñoz Valdebenito e Ítalo Patricio López Escobar, en contra de las sociedades Maderas Jaime Venturelli y compañía limitada; empresa Transportes La Victoria Limitada; empresa Transportes Venturelli Limitada; Sociedad Agrícola Ganadera Y Forestal Venturelli Limitada; Sociedad Comercializadora y Distribuidora Sorellanza Limitada; Inversiones Pumalal Limitada, sociedad Inmobiliaria Siglo XX Limitada; Inversiones Pumalal Limitada; y en contra de la Sociedad Productiva y Comercial González Limitada, todos ya individualizados. IV.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la causal de nulidad invocada por el recurrente corresponde a la contenida el art. 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos infringió el artículo 177 del Código del Trabajo, y los artículos 1546, 2446 y 2460 del Código Civil. Refiere para fundamentar su recurso que, el considerando TRIGÉSIMO PRIMERO del

Fallo

fallo recurrido, señaló: “Que, respecto de los demandantes Gerardo Omar Salazar Viguera, Pedro Amado Acuña Vásquez y Patricio Benigno Reyes Troncoso, se opuso por parte de las empresas demandadas Transportes La Victoria Limitada, Comercializadora y Distribuidora Sorellanza Limitada, Inmobiliaria Siglo Veinte Limitada, Comercializadora y Distribuidora Ferramenta Limitada, Transportes Venturelli Limitada, Inversiones Pumalal Limitada, Sociedad Productiva y Comercial González Limitada y Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Venturelli Limitada, excepción de transacción fundada en que de una revisión del expediente de liquidación forzosa seguida en contra de la sociedad Maderas Jaime Venturelli y Compañía Limitada, y los recursos vistos en segunda instancia, se puede apreciar que los trabajadores Gerardo Omar Salazar Viguera, Pedro Amado Acuña Vásquez y Patricio Benigno Reyes Troncoso, suscribieron avenimiento judicial con su ex empleadora Maderas Jaime Venturelli y Compañía Limitada, otorgándose el más amplio, total y reciproco finiquito, y renunciando a todo tipo de acciones y/o recursos procesales”. Además, indica que en el considerando Trigésimo Segundo, el Tribunal destaca que el acuerdo alcanzado entre los trabajadores y el liquidador de Maderas Venturelli implica un poder liberatorio amplio, estableciendo en la cláusula octava del avenimiento que las partes se otorgan un finiquito amplio y mutuo, renunciando a cualquier acción o recurso procesal, exceptuando aquellos dir

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece, don ANDRÉS FELIPE ALBORNOZ RUBILAR, abogado por la parte demandante, en autos RIT O-32-2021, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de marzo de 2024, dictada por don Iván Santander Valenzuela, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Lautaro, la que resuelve: I. Que, se

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