CÁRCAMO/URRUTIA
Rol
32382-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón bajo el Rol C-113-2020, caratulado “Cárcamo/Urrutia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de dos de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de enero del presente año, por el cual se acogió, con costas la demanda y se declaró: 1) Que la demandante es dueña en toda su extensión del sitio de 280 metros cuadrados y de la casa-habitación que adhiere a éste, propiedad inscrita a fojas 437 Nº 380 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año 2019; 2) Que los demandados deberán restituir la casa-habitación y sitio singularizados precedentemente dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, libre de todo ocupante, sean personas de su grupo familiar o de terceros ajenos a éste, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; 3) Que los demandados deberán restituir los frutos civiles y naturales de la cosa, y todos los que la demandante hubiese obtenido con mediana inteligencia y actividad, si hubiere tenido la casa-habitación y sitio que se reivindica en su poder, como también pagar todos los gastos y otros emolumentos si los hubiere o se probare, desde el día de la notificación de la demanda; y 4) Que los demandados deberán indemnizar por todos los deterioros que por hecho o culpa suya haya sufrido la cosa, cuya determinación se reserva para la etapa de cumplimiento del fallo u otro juicio diverso. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, asegurando que en la sentencia se limitó a confirmar el fallo omi
Fundamentos
fundamentos de su recurso constituyen argumentos nuevos, no contenido en las principales presentaciones de las partes, sino sólo alegadas en el escrito de apelación de la demandada, por lo que no podrán ser considerados en este estadio procesal, debido a que las sentencias definitivas, a la luz del artículo 160 del Código de Enjuiciamiento Civil, deben dictarse conforme al mérito del proceso, en cuyo debate esos dichos estuvieron ausentes. Obrar en la forma contraria, significaría un grave atentado al derecho a defensa, igualdad de armas y bilateralidad de la audiencia. Séptimo: Que en lo que resta, lo cierto es que los argumentos de la demandada discurren sobre la base de resultar improcedente la acción reivindicatoria intentada en su contra, en razón de ser un mero detentador del inmueble y no su poseedor. Conviene recordar que el Código Civil chileno siguiendo la teoría clásica de la posesión distingue en ella dos elementos, cuales son, el corpus y el animus, de manera que a fin de verificar la concurrencia o falta del presupuesto de la posesión del demandado -respecto de la acción reivindicatoria-, debe tenerse en consideración que tratándose de bienes inmuebles, esta pérdida de posesión puede producirse por la privación de la posesión inscrita solamente, conservándose la posesión material; por la pérdida de la posesión material, conservándose la posesión inscrita; o por carencia tanto de la posesión inscrita como de la material. Octavo: Que en autos se estableció que “la demandante cumple con todos los requisitos para acceder a su demanda. En efecto, se solicita la restitución de un bien inmueble perfectamente determinado en cuanto a su ubicación, cabida y deslindes; acreditó ser poseedora inscrita del mismo, por lo que le asiste la presunción legal de dominio; y se estableció que los demandados detentan la ocupación material del bien raíz objeto de la Litis, encontrándose privada la dueña,
Fallo
fallo de primer grado de veinticinco de enero del presente año, por el cual se acogió, con costas la demanda y se declaró: 1) Que la demandante es dueña en toda su extensión del sitio de 280 metros cuadrados y de la casa-habitación que adhiere a éste, propiedad inscrita a fojas 437 Nº 380 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año 2019; 2) Que los demandados deberán restituir la casa-habitación y sitio singularizados precedentemente dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, libre de todo ocupante, sean personas de su grupo familiar o de terceros ajenos a éste, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; 3) Que los demandados deberán restituir los frutos civiles y naturales de la cosa, y todos los que la demandante hubiese obtenido con mediana inteligencia y actividad, si hubiere tenido la casa-habitación y sitio que se reivindica en su poder, como también pagar todos los gastos y otros emolumentos si los hubiere o se probare, desde el día de la notificación de la demanda; y 4) Que los demandados deberán indemnizar por todos los deterioros que por hecho o culpa suya haya sufrido la cosa, cuya determinación se reserva para la etapa de cumplimiento del fallo u otro juicio diverso. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N°4 del mismo cuerp
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón bajo el Rol C-113-2020, caratulado “Cárcamo/Urrutia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apela
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica