SZTERN/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°26 -cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veintiséis delm mismo mes y año. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15521-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°26 -cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veintiséis delm mismo mes y año. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15521-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la
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