PONCE LABARCA, NICOLÁS/TESORERÍA GENERAL DE LA RUPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Nicolás Ponce Labarca, abogado, con domicilio en Colón número 352, oficina 431, La Serena, interpone recurso de amparo económico en contra de Cristian Rodrigo Pinochet Arriagada, en su calidad de juez sustanciador y director Regional de la Tesorería Regional de Coquimbo, al dictar las resoluciones judiciales de 28 de agosto del corriente, en autos administrativos 12188-2018 LS, 12197-2019 LS; y la resolución judicial de 13 de septiembre del corriente, en los autos rol administrativos 10013-2028 La Higuera, que vulneran su garantía constitucional de libertad económica, asegurada en el primer inciso del artículo 19 No. 21 de la Constitución Política de la República. Relata que, desde noviembre de 2011 a diciembre de 2020, se desempeñó en la TGR en calidad de titular del cargo de “abogado”, tanto en las tesorerías provinciales de Ovalle, Coquimbo y Tesorería Regional de Coquimbo, siendo nombrado en enero de 2021 como titular del cargo “Jefe de Unidades de Cobro de la Tesorería Regional de Coquimbo” hasta febrero de 2024, fecha en la que toma la decisión de renunciar por malos tratos recibidos y mal clima laboral desde la llegada del señor Pinochet, dedicándose al ejercicio libre de la abogacía. Destaca como actuaciones ilegales y arbitrarias que la Tesorería General de la República no le permitió tener por constituido el patrocinio y poder otorgado por sus clientes, arriesgando sus futuras contrataciones como profesional por ser acosado y hostigado por la recurrida en juicios tributarios. Alega que no puede desarrollar su profesión, debido a una arbitraria e ilegal interpretación de la norma del inciso segundo del artículo 62 del DFL 1 del año 1993, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Consejo de Defensa, que no es aplicable. Hace presente que la norma invocada dispone que “ningún abogado que se retire de algún otro servicio de la administración centralizada o descentralizada del Estado o de alguna institución privada en que el Estado o sus instituciones tengan aporte mayoritario o igualitario, donde haya prestado sus servicios, podrá actuar en juicios como abogado en contra del Fisco o del Servicio o institución a la que pertenecía, en asuntos en que, en razón de sus funciones, hubiere tenido intervención. Tampoco podrá actuar como contradictor en juicios en que las instituciones mencionadas tengan interés, durante un año con posterioridad a su retiro. Sostiene que, al momento de su renuncia, su cargo en calidad de titular era el de jefe de Unidades de Cobro, no abogado, y al tratarse de limitaciones de derecho público, la aplicación sólo debe ser excepcional y de derecho estricto, resultando improcedente hacerlas extensivas por analogía, más cuando regula la actividad de abogados del Consejo de Defensa del Estado y no se trata de un juicio contra el Estado de Chile o en contra de TGR, sino más bien, frente a un proceso de cobro de obligaciones tributarias sustanciado por la TGR. Afirma que la resolución rec
Fallo
fallo respectivo”. Cuarto: Que, en consecuencia, el fin de la acción de amparo económico es que los tribunales superiores de justicia conozcan de eventuales infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, que sean denunciadas por cualquier persona. Esta norma y como lo ha sostenido el Máximo Tribunal, presenta dos facetas: Una, en cada uno de sus dos incisos, respectivamente: la primera, consiste en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; la segunda, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, solo si una ley de quórum calificado lo autoriza. Quinto: Que en este sentido, la doctrina constitucional ha señalado sobre esta garantía -cuya protección se ampara por un recurso como el de la especie- que "si la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica, personalmente o en sociedad, organizadas en empresas, en cooperativas o en cualquier otra forma de asociación lícita, con el único requisito de respetar las normas que regulan la respectiva actividad (...) la obligación de no atentar en contra de la garantía no solo se extiende al legislador, al Estado y a toda autoridad, sino también a otros particulares que actúan en el ámbito de la economía nacional. Una persona, natural o jurídica, que desarro
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Ponce Labarca, Nicolás Tesorería General de la República Recurso de amparo económico Rol N° 355-2024.- La Serena, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Nicolás Ponce Labarca, abogado, con domicilio en Colón número 352, oficina 431, La Serena, interpone recurso de amparo económico en contra de Cristian Rodrigo Pinochet Arriagada, en su calidad de juez sustanc
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