DEISY EVA MONTERO ARANCIBIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de DEISY EVA MONTERO ARANCIBIA, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° 6207622 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 25174 de 10 de julio de 2024 y notificada el 5 de agosto recién pasado y la prohibición de ingreso al país por veinticinco años. Refiere que la reclamante migró al territorio nacional en el año 2004, data desde la cual mantiene una relación sentimental con un ciudadano chileno, de cuyo vínculo nacen dos hijos de nacionalidad chilena de actuales 15 y 7 años. Expone que producto de un único y desafortunado episodio, fue condenada en causa Rit 3629-2009 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, el 3 de junio de 2010, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, concediéndosele la libertad vigilada y que la pena fue cumplida el 16 de junio de 2014. Relata que, dada la comisión del ilícito, la autoridad administrativa de la época dictó la Resolucion Exenta N° 1072/209 de 17 de julio de 2009, disponiendo su expulsión del territorio nacional y con la prohibición implícita de ingreso al país, medida que fue dejada sin efecto mediante sentencia de esta Corte de Apelaciones en Rol N° 178-2019 amparo; en base a este fallo la reclamante solicitó la residencia temporal dado el vínculo que tiene con sus hijos chilenos, se le otorgó un plazo para efectuar descargos, del cual hizo uso de su derecho a ser oída y finalmente su pretensión fue rechazada por Resolución Exenta N° 37421 de 18 de agosto de 2023, disponiéndose el abandono del país en 5 días y la prohibición de ingreso al país por 19 años. Resolucion fundada en los mismos hechos por los cuales se decretó la exp
Fundamentos
considerando las circunstancias particulares de la accionante, lo que vulnera el principio pro homine. Recalca el respeto y protección que se deber tener respecto de la unidad de la familia y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los estándares internacionales y la normativa constitucional interna y que ello no ha sido considerado, desde que no se ha tenido presente que la reclamante ha constituido una familia. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido o se disminuya el tiempo de prohibición de ingreso al país. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Expresan que la medida de expulsión se funda en el artículo 128 N°3 de la Ley N° 21.325 en relación al artículo 136 N°3 de Reglamento, al no haber dado cumplimiento la recurrente, a la orden de abandono del país, además señalan que el actuar de la extranjera vulneraron los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, que se traduce en el incumplimiento de una resolución válidamente adoptada por un órgano de la administración y en definitiva la soberanía nacional, de lo anterior y dada la gravedad del actuar desplegado por la reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agregan que la autoridad le otorgó al accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, los que efectuó, siendo insuficientes los mismos, por lo que en cumplimiento al artículo 129 de la Ley N° 21.325 y 137 del Reglamento y con los antecedentes que el propio Servicio contaba, se realizó la ponderación debida, concluyendo que la gravedad de los hechos en los que se sustenta la expulsión, son antecedentes que impiden aceptar la permanencia de la reclamante en el territorio nacional. Señala que la reclamante alegó arraigo de tipo familiar con la presentación de los certificados de nacimientos de sus hijos chilenos, uno de tipo laboral y social, los que no pudo acreditar. Lo anterior no obsta a la medida de expulsión ya que, no se advierte trasgresión a la protección de la familia por cuanto, el órgano del Estado solo se limita a aplicar la normativa correspondiente para resolver la situación migratoria de la recurrente, quien con su obrar ilícito, constituye una prohibición imperativa de ingreso al país; por lo que ha provocado la situación que tilda de ilegal, situación que ella tampoco tuvo la responsabilidad de enmendar en los plazos establecidos en la ley, omisión que no es posible de salvar, a través de esta vía procesal. Arguye que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el reclam
Fallo
fallo la reclamante solicitó la residencia temporal dado el vínculo que tiene con sus hijos chilenos, se le otorgó un plazo para efectuar descargos, del cual hizo uso de su derecho a ser oída y finalmente su pretensión fue rechazada por Resolución Exenta N° 37421 de 18 de agosto de 2023, disponiéndose el abandono del país en 5 días y la prohibición de ingreso al país por 19 años. Resolucion fundada en los mismos hechos por los cuales se decretó la expulsión del territorio nacional. Refiere que el 5 de agosto de 2024 se dictó la Resolucion Exenta N°25174 de 10 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso nuevamente la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 25 años, sin fundamentar este aumento de prohibición de ingreso. Sostiene que en todas estas instancias el Servicio estaba en conocimiento de los vínculos familiares de la reclamante con sus hijos y que han transcurrido tal cantidad de años que han permitido a la accionante insertarse en la sociedad chilena, crear y consolidar una vida familiar; grupo familiar inscrito en el sistema de salud nacional, con hijos escolarizados y precisando que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Señala que si bien el Servicio recurrido detenta la facultad de disponer de la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de ingreso, al extranjero que ha incurrido en determinadas conductas, estas facultades deben ser ejercidas de acuerdo al ordenam
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Arica, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de DEISY EVA MONTERO ARANCIBIA, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° 6207622 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decret
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