AMPARADO: ALVARO ALEXANDER ESCOBAR GONZALEZ/RECURRIDO: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN Y POLICÍA INTERNACIONAL CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Alvaro Alexander Escobar Gonzalez, venezolano, con domicilio en calle Costanera N° 3750 Edificio Ankara, departamento 3312, comuna de San Pedro Paz, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, Departamento de Migración y Policía Internacional de Concepción; por cuanto le han entregado a través de un procedimiento arbitrario y discriminatorio una notificación de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión del territorio nacional, a fin que se acoja el recuso y se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la expulsión del país del amparado, toda vez que afecta de manera ilegal y arbitraria su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que nació en Caracas, Venezuela el 13 de enero de 1997, que en su país de origen se desempeñaba como electricista calificado, y en razón de la situación económica, seguridad y problemas políticos que le afectaban, se vio en la necesidad de emigrar en busca de mejores oportunidades. Agrega que ingresó a Chile el 02 de febrero del año 2023, por el norte de Arica, por un paso no habilitado, lo que desconocía, por lo que inmediatamente realizó su declaración voluntaria de ingreso clandestino, N°31289109. Señala que ha residido en la comuna de San Pedro de la Paz y ha trabajado en un local de sushi y en un almacén panadería, realizando además trabajos eventuales de electricista pero que en razón de su condición migratoria, no ha tenido acceso a remuneración formal y al pago de cotizaciones previsionales. Refiere que a fin de regularizar su condición en el país, realizó su declaración de ingreso y empadronamiento voluntario, manteniendo antecedentes penales intachables, contribuyendo siempre a la comunidad a través de sus talentos y profesionalismo. Indica que el 23 de septiembre pasado, en horas de la mañana mientras estaba con una amiga venezolana, antes de entrar a su jornada laboral, cuando fueron interceptados por tres policías civile
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, según fluye de los antecedentes allegados a la causa y de lo señalado por la recurrente que hace consistir el hecho denunciado en la fiscalización de la que fue objeto, en el centro de la comuna de Concepción, la mañana del 23 de septiembre de 2024, por parte de detectives del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, oportunidad donde, después de fiscalizada en la vía pública, fue trasladado a las dependencias policiales para las medidas de control administrativo. Lo anterior, a partir de la circunstancia, no discutida en autos, que la recurrente se encontraba en situación migratoria irregular, al haber ingresado al país por un paso no habilitado; TERCERO: Que el artículo 166 de la Ley N° 21.325, “Ley de migración y extranjería” señala que corresponderá a la Policía en el ejercicio de su función de control migratorio: 1. Controlar el ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional y registrar dichos hechos en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas; 2. Fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país; 3. Denunciar ante el Servicio las infracciones de esta ley de que tome conocimiento, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que sean de su competencia de acuerdo a la ley; 4. Ejecutar las medidas de expulsión dictadas por las autoridades señaladas en el artículo 126. A su vez, el DS N° 296 de 30 de noviembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería”, en su artículo 177, dispone: “En general, frente a cualquier “contravención de las disposiciones de la ley Nº 21.325, o del presente reglamento, y sin perjuicio de las sanciones o medidas que correspondan, la autoridad contralora podrá adoptar alguna de las siguientes medidas de control administrativo respecto de los extranjeros infractores: 1. Tomar la declaración pertinente, y para dar cumplimiento a esta medida se podrá trasladar al extranjero hasta el recinto policial, en el cual deberá permanecer exclusivamente por el tiempo indispensable para cumplir con la diligencia; 2. Fijación de domicilio; 3. Presentación periódica en sus dependencias”. A su vez el Artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, señala que: “
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos, en favor de ALVARO ALEXANDER ESCOBAR GONZALEZ, en contra de la Policía de Investigaciones, Departamento de Migración y Policía Internacional Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro suplente Tania Zurita Riquelme. Rol N°497-2024 – Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Alvaro Alexander Escobar Gonzalez, venezolano, con domicilio en calle Costanera N° 3750 Edificio Ankara, departamento 3312, comuna de San Pedro Paz, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, Departamento de Migración y Policía Internacional de Concepción; por cuanto le han entregad
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