SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos:  A folio 1, comparece el abogado Felipe Ignacio Vera Ross, en favor de   Luís Ricardo Yepez Portillo, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado orden de expulsión en su contra el 27 de junio de 2024.  Indica que ingresa el 13 de diciembre de 2023 junto a su pareja y dos hijos por un paso no habilitado, y que en parte de Policía de Investigaciones de Puerto Montt el 1 de enero de 2024, con el objeto de regularizar su situación migratoria, sin embargo acto seguido se le comunica que ha cometido una infracción de la Ley 21.325, por lo que se dio inicio al procedimiento sancionatorio, el que concluyó con la dictación de la Resolución Exenta N°316 de 27 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Gobierno de Chile, en la cual se le impuso las siguientes sanciones: 1) expulsión del territorio nacional; 2) inclusión en el registro nacional de extranjeros; 3) prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años desde que se haga abandono del país.  Explica que no tiene antecedentes delictuales, no registra otras infracciones migratorias, y que desde que ingresó ha trabajado de manera formal como vendedor y repartidor de leña, arrienda una casa habitación en la comuna de Puerto Montt junto a su pareja e hijos, estos últimos asisten al liceo y a la escuela. Por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución exenta recurrida.  A folio 8, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. Explica que el amparado ingresó al país por paso no habilitado, y luego el día 12 de diciembre de 2023 sólo se informó que se iniciará un proceso sancionatorio por ingreso de paso no habilitado en virtud del artículo 132 bis de la ley 21.325 con el objeto de que haga sus descargos y cumplir con el debido proceso de explicar

Fundamentos

motivos de que dan cuenta de su ingreso por paso no habilitado.  Luego, el 27 de febrero de 2024, Policía de Investigaciones de Iquique denuncia a la Dirección Regional de Tarapacá al extranjero por el ingreso por paso fronterizo no habilitado, sin que el extranjero hasta la fecha hubiese remitido los antecedentes solicitados por la autoridad, por lo que se dicta la Resolución Exenta N°316 de 27 de junio de 2024, en que se ordena su expulsión del país.  Asegura que la expulsión fue dictada con apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación y sus fundamentos se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria vigente, habiendo sido dictado por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones, respecto de un extranjero que ingresó al país de manera clandestina, encontrándose en la hipótesis del artículo 69 del Decreto Ley N°1.094. Cita al efecto jurisprudencia que estima atingente. A mayor abundamiento, arguye que la expulsión también se encuentra acorde a las normas actualmente vigentes, pues la ley 21.325 también ha considerado la conducta de los amparados como merecedora de la medida de expulsión del territorio nacional, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Finalmente, en lo relativo al arraigo familiar que se alega, dice que ello no justifica el hecho fáctico de ingresar por paso no habilitado, reconocido por los amparados, evadiendo controles migratorios y sin fundar por qué no intentaron al menos tramitar una visa previa. Que a la época de ingreso al país, siendo mayores de edad, para efectos legales se cometió un delito y tenían la potestad de sancionarlo, independiente que no exista persecución penal. Pide el rechazo del recurso de amparo, por no ser además la vía idónea para el fin perseguido, y existir recursos administrativos, y acompaña al informe: 1. Resolución Exenta N° 29142, de fecha 23 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Resolución Exenta N° 316, de fecha 27 de junio de 2024, de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. A folio 10, se traen los autos en relación y se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesaria

Fallo

por tanto, su falta de proporcionalidad- es la afectación de otros valores jurídicos primordiales, como el principio de defensa y reunificación de la familia y el interés superior del niño, protegidos nacional e internacionalmente. Sexto:  Que de lo dicho sólo cabe concluir que la resolución impugnada por medio de este arbitrio amenaza y perturba el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, siendo además obligación del Estado de Chile proteger a la familia, cuya fractura se produciría al materializarse la orden de expulsión, debiendo acogerse la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República se declara: I.- Que, se  acoge la acción de amparo interpuesta por el abogado Felipe Ignacio Vera Ross, en favor de Luís Ricardo Yepez Portillo, de nacionalidad venezolana, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución de Expulsión N° 316, de fecha 27 de junio de 2008, del Servicio Nacional de Migraciones,  debiendo ésta permitir al amparado iniciar los trámites para la regularización de su situación migratoria. II.- Que no se condena en costas a la recurrente, atendido únicamente la naturaleza de la acción. Se deja sin efecto la orden de no Innovar concedida a folio N° 3 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 355-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos:  A folio 1, comparece el abogado Felipe Ignacio Vera Ross, en favor de   Luís Ricardo Yepez Portillo, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado orden de expulsión en su contra el 27 de junio de 2024.  Indica que ingresa el 13 de diciembre de 2023 junto a su

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