/SANTIBÁÑEZ
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada Cecilia Opazo Torres, Defensora Penal Pública, en representación de doña Nancy Damaris Aragón Forlivesi, sentenciada en causa RUC 230081508G-3, RIT 1354-2023, del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo acción de amparo constitucional contra resoluciones de fechas 24 de septiembre y 02 de octubre, ambas del año 2024, dictadas por el Juez Iván Santibáñez Torres, en los autos ya individualizados, en virtud de las cuales se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a revocar mediante resolución dictada fuera de audiencia la pena sustitutiva que beneficiaba a la sentenciada y a ordenar el ingreso a cumplimiento efectivo de la pena, respectivamente. Señala que con fecha 16 de mayo de 2024, su representada fue condenada en procedimiento abreviado a la pena corporal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado, la que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva, por el mismo período de tiempo, cuya supervisión quedó a cargo del Centro de Reinserción social de Gendarmería, de la comuna de Chillán. Luego, con fecha 31 de mayo de 2024, el C.R.S. Chillán informa la no presentación de la sentenciada a iniciar la pena sustitutiva. El tribunal fija audiencia de revisión de la pena sustitutiva para el 14 de junio 2024. En dicha audiencia, debido a la incomparecencia de la condenada, se despachó orden de detención en su contra, siendo aprehendida y controlada la detención con fecha 29 de junio del año en curso, decidiendo el Tribunal mantener la libertad vigilada intensiva, señalándole fecha de presentación ante el Centro de Reinserción Social respectivo, para el día 08 de julio de 2024. Posteriormente, el Centro de cumplimiento informa la no presentación de la encartada, por lo que mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2024, el Tribunal revoca la pena sustitutiva y ordena el cumplimiento efectivo de la misma, despachando orden de detención en su contra. Finalmente, e
Fallo
en mérito de lo expuesto, aparece que el tribunal de garantía de San Carlos, adoptó una decisión sin ajustarse a la norma transcrita en el motivo precedente, pues, recibidos los antecedentes que daban cuenta de la no presentación de la condenada a dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, debió citar a audiencia a los intervinientes, para resolver, conforme a los antecedentes que le fueren invocados. 8°.- Que, además de lo anterior, se constata que en la audiencia del día 2 de octubre pasado, la defensa de la imputada alegó la forma en que se habían dictado las decisiones que originaron la revocación de la pena sustitutiva, solicitando expresamente la nulidad de las mismas, toda vez que no se había escuchado una posible justificación de la sentenciada. 9°.- Que, en el contexto anotado, se desprende que las resoluciones dictadas el 24 de septiembre de 2024, y en audiencia de 2 de octubre último, por medio de las cuales se revoca la pena sustitutiva concedida y ordena el ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario, han afectado, de manera ilegal, la libertad personal de la amparada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Defensora penal público, Cecilia Opazo Torres, en representación de Nancy Damaris Aragón Forlivesi, sentenciada en causa RIT 1354-2023
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Chillán, once de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece la abogada Cecilia Opazo Torres, Defensora Penal Pública, en representación de doña Nancy Damaris Aragón Forlivesi, sentenciada en causa RUC 230081508G-3, RIT 1354-2023, del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo acción de amparo constitucional contra resoluciones de fechas 24 de septiembre y 02 de octubre, ambas del
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