SIN INFORMACION

CORRALES/DROGUETT

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Viviana Aracelly Basaez Toro, en representación de don Kenny Javier Corrales Paniagua, de conformidad al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dedujo recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Gonzalo Patricio Droguett Marcuello, designado por el Segundo Juzgado de Letras de Arica en causa Rol C-1507-2020, debido a supuestas graves faltas o abusos cometidos al dictar la resolución de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa caratulada “Sociedad Amalia Paniagua y Cía. Ltda”. Señala que las partes del juicio arribaron a un avenimiento, con fecha once de octubre de 2022, en los términos que fue transcrito por el Juez Árbitro en la parte expositiva de su sentencia. Agrega que en el mes de enero de 2023 solicitó el cumplimiento del avenimiento, constando en autos que el 07 de febrero de 2023 la contraria instó por la designación de los peritos tasadores de inmuebles y del perito contable. Indica que, conforme al punto 7 del avenimiento, el Juez Árbitro fue facultado por las partes para libremente proceder a la designación y a la fijación de los honorarios de los peritos, designándose los mismos por resolución de fecha 14 de marzo de 2023. Los peritajes o tasaciones de los inmuebles fueron evacuados el 14 de abril de 2023 respecto del inmueble de Viña del Mar y el 08 de junio de 2023 respecto de los inmuebles ubicados en Arica. En cuanto al peritaje contable y peritaje sobre la valorización del establecimiento de comercio, fue evacuado el 27 de noviembre de 2023. En cuanto a la sentencia definitiva, señala que en los

Fundamentos

considerandos primero, segundo y tercero se hace referencia a los peritajes realizados respecto del valor comercial de los tres inmuebles de que es dueña la sociedad periciada. Luego, en el considerandos cuarto, quinto, séptimo y octavo, se refiere al peritaje evacuado por el perito señor Raúl Alegre Riveros, el que, como quedó sentado en el avenimiento, era un peritaje contable y un peritaje sobre la valorización del establecimiento de comercio de autos. Por su parte, en el considerando décimo, resolvió sobre la cláusula penal pactada en el punto 5 del Avenimiento, lo que también es materia del recurso de queja. El recurrente cita textualmente los nombrados considerandos, los que se dan por reproducidos. Respecto de las faltas y/o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia, menciona el recurrente los que siguen. 1. Primera falta o abuso cometida: resolver sobre el valor del establecimiento de comercio y patrimonio/financiero/contable de la sociedad sin que se le hayan conferido atribuciones. Conforme el avenimiento ya referido, las partes presentaron las bases de un acuerdo al tribunal dentro de cual se estableció que, en lugar de proceder a la liquidación de la sociedad de autos, el recurrente se allanaba a vender su participación del 33,333% en partes iguales a sus hermanos y socios. Para determinar el valor de la venta o cesión era necesario determinar el patrimonio de la sociedad. Por ello, se pactó que el avalúo del patrimonio neto de la sociedad se establecería de la siguiente forma: determinando el valor comercial de los inmuebles de la sociedad, labor que sería encomendada a peritos tasadores; determinando la valorización pericial del establecimiento de comercio y del patrimonio financiero/contable que la sociedad posea en caja social, lo que sería encomendado a un perito contable (según lo establecido en las letras a), b) y c) del punto 2 del avenimiento). Las partes expresamente entregaron facultades al Árbitro para proceder a la designación y fijación de los honorarios de los peritos. Sobre los peritajes, indica el recurrente que: 1.° Los peritajes, en el caso de autos, no son un medio de prueba, sino que constituyen la forma en que las partes acordaron determinar el valor comercial de los inmuebles de la sociedad, la valorización del establecimiento de comercio de la sociedad y el patrimonio financiero/contable que la sociedad posea en caja social. 2.° Conforme lo anterior, el tribunal no está facultado para apreciarlos como medio de prueba y determinar por sí mismo los valores antes dichos. 3.° No siendo los peritajes en el caso de autos un medio de prueba, no existe en el avenimiento de autos cláusula en que las partes faculten expresamente al Árbitro para determinar o regular los valores antes dichos teniendo a la vista de los peritajes. 4.° Si aquella hubiere sido la intención de las partes, así se habría expresado, tal como se hizo respecto a las facultades conferidas para designar a los peritos y fijar sus

Fallo

fallo que acoge el recurso de queja contendrá las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso, así como los errores u omisiones manifiestos y graves que los constituyan y que existan en la resolución que motiva el recurso, y determinar las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso. En ningún caso podrá modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley contempla recursos jurisdiccionales ordinarios o extraordinarios, salvo que se trate de un recurso de queja interpuesto contra sentencia definitiva de primera o única instancia dictada por árbitros arbitradores. En caso que un tribunal superior de justicia, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes. En tal caso, la sala dispondrá que se dé cuenta al tribunal pleno de los antecedentes para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que procedan, atendida la naturaleza de las faltas o abusos, la que no podrá ser inferior a amonestación privada”. Conforme a la disposición transcrita, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. CUARTO: Que, la primera falta o abuso alegada se funda en que el árbitro ha resuelto el valor el establecimiento de comercio y el patrimonio/financiero/contable de la sociedad sin que se

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Arica, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Viviana Aracelly Basaez Toro, en representación de don Kenny Javier Corrales Paniagua, de conformidad al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dedujo recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Gonzalo Patricio Droguett Marcuello, designado por el Segundo Juzgado de Letras de Arica en

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