URIBE RAMÍREZ, ARAYA FLORES EIRL CON SILVA CÁCERES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, ademas presente: 1° Que, el sólo hecho de que los testigos indiquen que el querellado infraccional y demandado civil ofreció una suma de dinero para pagar los daños causados por el animal, no permite concluir que se dueño del mismo, mas aún si en el juicio negó expresamente esta circuntancia. 2° Que, por lo demás, existe en el proceso una acta de inspeccion realizada por el Servicio Agrícola y Ganadero de 16 de diciembre del año 2022 que consigna que el animal que fue colisionado por el vehiculo involucrado en los hechos, se trata de un bovino macho, overo negro, animal cuyas características no coinciden con las de aquellos que figuran registrados a nombre del demandado, según el documento que rola a fojas 86, en cuanto indica que los de éste son de raza clavel chileno y angus rojo. Por lo razonado y y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia que rola a fojas 123 y siguientes, dictada con fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Policía Local de Marchigue, en causa ROL 14.750-2022. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 154-2023-Policia Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, ademas presente: 1° Que, el sólo hecho de que los testigos indiquen que el querellado infraccional y demandado civil ofreció una suma de dinero para pagar los daños causados por el animal, no permite concluir que se dueño del mismo, mas aún si en el juicio negó expresament
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