SOLIS CODOCEO, FLORENTINO DEL CARMEN/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Claudia Chaparro Luza, defensora penal privada, recurre de amparo en favor de Florentino Solís Codoceo, en causa RIT 828-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Vilos, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por doña Doris Molina Palma, mediante la cual, en primer lugar, se negó a fijar audiencia de procedimiento abreviado para el dieciséis de octubre, en que ya existe una audiencia fijada en la causa, fijándola para el treinta de octubre y, acto seguido, rechazó la solicitud de la defensa en orden a revisar la medida cautelar de prisión preventiva, fijando discusión para el veintiuno del mismo mes. Como antecedentes de hecho, expone que el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro se procede a la formalización de su representado por el delito de tráfico de drogas, en grado consumado y en calidad de autor, decretándose su prisión preventiva y que el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, y previo acuerdo entre defensa y fiscal titular, se solicita por el Ministerio Público audiencia para acusar de manera verbal y proponer seguir en virtud de las normas de un procedimiento abreviado, fijándose por el tribunal audiencia para el dos de octubre. En este contexto, relata que el dos de octubre se realiza audiencia programada de procedimiento abreviado, en la cual el Ministerio Público expone que, sin perjuicio de la voluntad de arribar a dicho procedimiento en la actualidad existirían nuevos lineamientos en dicha institución sobre la materia, requiriéndose contar con informe favorable de la unidad de tráfico de drogas de la Fiscalía Nacional, por lo cual solicita nueva fecha para procedimiento abreviado, otorgándose la palabra a la defensa, quien adhiere a la reprogramación de la audiencia, pero pidiendo que la misma fuese fijada para el dieciséis de octubre en que se encuentra fijada una audiencia de suspensión del procedimiento, petición que fue rechazada, razonando la sentenciadora que “las audiencias en el tribunal están agendadas por bloque y debido a la complejidad de las mismas, por eso está un horario establecido, e incorporar dicha audiencia de procedimiento abreviado que tiene una duración mayor, a las que ya están agendadas generaría una recarga de trabajo a los funcionarios” quedando el dieciséis sólo para discutir suspensión del procedimiento y el abreviado para el treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Hace presente que repuso en contra de dicha resolución, por cuanto la audiencia de procedimiento abreviado no tendría complejidad alguna, en atención a que los términos del mismo están previamente acordados entre los intervinientes y, por otro lado, desistiendo del objetivo por el cual se fijó audiencia para el dieciséis de octubre, con el objeto de liberar espacio en la agenda del tribunal, teniendo en consideración que su representado se encuentra en prisión preventiva, sin oponerse el ministerio público, pudiendo en esa fecha contar con las autori
Fallo
por tanto no cumple con la fundamentación de las resoluciones judicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, puesto que invocar motivos de agenda o carga laboral del tribunal no resultan suficientes para justificar el motivo del plazo tan extenso para la realización de las audiencias, las que en ambas está la posibilidad de que su representado pueda recuperar su libertad. Junto con invocar infracciones al principio o garantía de ser juzgado en plazo razonable, y el artículo 145 del Código Procesal Penal, que establece que la prisión puede ser revisada en cualquier momento del procedimiento de oficio o a petición de parte, pide a esta Corte que reestablezca el imperio del derecho y disponga la realización de la audiencia de procedimiento abreviado y en su defecto revisión de prisión preventiva a la brevedad, proponiendo el 16 de octubre en que ya existe audiencia fijada en la causa. Segundo: Que informando doña Daniella Pinto Cortés, jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, quien indicó ser efectivos los antecedentes procesales en que incide el recurso, precisando que en audiencia de dos de octubre, previo debate, la magistrada Molina accedió a la solicitud de reprogramación de la audiencia de procedimiento abreviado por estar pendiente la autorización del Fiscal Regional para proceder conforme a dicha normativa, fijando como nueva fecha el treinta de octubre de dos mil veinticuatro y, en paralelo, fijó fecha de audiencia de revisi
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Solís Codoceo, Florentino del Carmen Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de amparo Rol N° 370-2024.- La Serena, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que Claudia Chaparro Luza, defensora penal privada, recurre de amparo en favor de Florentino Solís Codoceo, en causa RIT 828-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Vilos, en contra de la reso
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