PRIETO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que si bien en este procedimiento no contencioso el solicitante pretende el alzamiento y cancelación de una hipoteca en razón de estar prescrita la deuda que garantizaba, no rindió prueba alguna para demostrar que siquiera intentó el ejercicio de una acción contenciosa destinada a obtener tal prescripción o bien que ello resultó dificultoso o imposible, pues amen de lo informado por el Servicio de Registro Civil a folio 29, el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, trata precisamente la situación en que haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, como sería la sucesión del fallecido Enrique Correa Guzmán, por lo que no es plausible sostener a priori que era imposible notificar por avisos una acción con dicha finalidad. 2.- Que, con todo, de lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, a folio 21, consta que el solicitante don Eduardo Prieto Correa por escritura de fecha 24 de diciembre de 2020, otorgada ante el notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno, vendió, cedió y transfirió a la Sociedad Agrícola EPC SpA., la nuda propiedad de los 39,68 regadores de aguas de la Asociación Canales de la Compañía que se conducen por el Canal Viejo o Canal Compañía, destinados a la Hijuela Séptima o El Colmenar que es parte del antiguo Fundo El Recreo, de la Comuna de Graneros, reservándose el usufructo de dichos derechos de aprovechamiento de aguas, practicándose las correspondientes inscripciones a fojas 11 número 15 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y a fojas 11 número 19 del Registro de Hipotecas de Aguas del año 2021, de ese mismo Conservador. 3.- Que, lo anterior, permite descartar su condición de propietario de los derechos gravados con la hipoteca cuyo alzamiento solicita y en base a la cual formuló
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C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que si bien en este procedimiento no contencioso el solicitante pretende el alzamiento y cancelación de una hipoteca en razón de estar prescrita la deuda que garantizaba, no rindió prueba alguna para demostrar que siqui
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