SIN INFORMACION

VERDUGO/LOS ANDES CCAF

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Leonardo Antonio Verdugo Sepúlveda, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el actuar arbitrario al aplicar descuentos en sus liquidaciones de sueldo, sin considerar el juicio en curso respecto al cobro compulsivo del crédito social que mantiene con la recurrida, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Talca, Rit C-337-2019. Alega que en uso indebido de su facultad de realizar descuentos por planilla conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, incurrió en un acto de autotutela al ordenar los descuentos directos de su sueldo mientras simultáneamente se llevaba a cabo el juicio por la deuda. Lo que configura una duplicidad de cobros que afecta sus derechos patrimoniales, lo cual vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Por lo que pide que se ordene a la Caja de Compensación se abstenga de continuar realizando descuentos de su remuneración por el crédito social, la Devolución de Montos Descontados, con costas. SEGUNDO: Que evacua el informe requerido doña Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando su rechazo en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: En primer término, aduce la legalidad de los descuentos, por cuanto se ha realizado en base a la normativa vigente y que no han cometido ningún acto ilegal o arbitrario. Cita al efecto el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que faculta a las Cajas de Compensación a retener lo adeudado de la remuneración de los trabajadores afiliados, por lo que el mecanismo de descuentos es conforme a derecho. En cuanto a la prescripción de la deuda, señala que la prescripción de las deudas debe ser alegada y declarada judicialmente, lo que no ha ocurrido en este caso. Por lo tanto, la deuda sigue siendo exigible en los términos que establece la ley. Por su parte alega la improcedencia del recurso, por cuanto no es la vía idónea para que el recurrente intente eludir el pago de sus obligaciones, ya que no existe un derecho indubitado que justifique la suspensión de la deuda ni los descuentos. Alega que cualquier disputa sobre la validez de la deuda debe resolverse en sede judicial, en un juicio de conocimiento amplio, y no mediante un recurso constitucional. Finalmente agrega que su parte ha accedido voluntariamente a cesar los descuentos aplicados en las remuneraciones del recurrente, y a devolver las sumas descontadas a partir de la reanudación de los cobros. Por lo que reclama la falta de oportunidad del recurso, dado que la Caja ha dispuesto el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas. TERCERO: Que en la especie se reprocha el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, al haber interpuesto demanda ejecutiva, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Talca, RIT 337-2019 y luego intentar el cobro del crédito por medio de descuentos por planilla laboral, entendiendo este actuar como carente de justificación, y sobre todo imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada. CUARTO: Que sin desconocer la existencia o el derecho al crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización del trabajador en sus remuneraciones, hace que devenga en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado y, por lo mismo, constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de quedar a resguardo su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Lo anterior, no queda desvirtuado por lo indicado en su informe, en el sentido de haber dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, como asimismo, de disponer la restitución de aquellas sumas

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Leonardo Antonio Verdugo Sepúlveda, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes sólo en cuanto se ordena a la recurrida cesar los descuentos en sus remuneraciones y restituir las sumas correspondientes al crédito social individualizado, que haya realizado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16936-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora María L. Gutiérrez Alvear, el Ministro (S) señora Andrea Paola Soler Merino y el Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Leonardo Antonio Verdugo Sepúlveda, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el actuar arbitrario al aplicar descuentos en sus liquidaciones de sueldo, sin considerar el juicio en curso respecto al

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