YÁÑEZ MALDONADO, JOSÉ LUIS/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO Y OTRO.
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Marcelo Hadwa Issa y Omar Andrés Abuid Abusleme, abogados, ambos domiciliados en Alonso de Córdova 5870, oficina 1707, Las Condes, interponen recurso de amparo en favor de José Luis Yáñez Maldonado, en contra de la resolución dictada el cuatro de septiembre de 2024 del Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 6235-2023, que mantuvo la prisión preventiva de su representado, y, además, en contra de la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa rol Ingreso Corte 2627-2024 de doce de septiembre pasado, que confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio. Expone la parte recurrente, como antecedentes de hecho que su representado, junto a otros imputados, se encuentra siendo investigado por los delitos de malversación de caudales públicos y cohecho, siendo formalizado el veintitrés de noviembre de 2023, donde se decretó en su contra la medida cautelar personal de prisión preventiva, la cual aún se mantiene vigente. Hace presente que el tribunal de primera instancia tuvo por configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal, respecto de los delitos de malversación de caudales públicos y de cohecho y, tras ocho meses de formalización, el Ministerio Público pidió al tribunal que se fijara una nueva audiencia de formalización, realizando el cuatro de junio de 2024, en la que el Ministerio Público dio cuenta de la existencia de la investigación RUC 2301341206-5, iniciada con posterioridad a la formalización, y mantenida en carácter de reservada, donde se procede a formalizar por hechos nuevos, los cuales calificó como constitutivos del delito de lavado de activos, generando la causa RIT 2488-2024 y el persecutor procedió a comunicar que esta nueva causa se agruparía a la anterior. Agrega que se requirió al tribunal que citara a las partes a una audiencia con el objeto de que se sustituyera la medida de prisión preventiva por las medidas cautelares personales de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, acompañando un informe psicológico de su representado, el cual determina que este no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; un informe pericial el cual se refiere a su hijo de siete años y la necesidad de que se genere un vínculo entre padre e hijo; y certificados de depósito con el fin de reparar el mal causado. Destaca que el Tribunal de Garantía rechazó la petición, decidiendo mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por cuanto no fueron aportados nuevos antecedentes para modificar lo resuelto y decretado, siendo igualmente desestimada la apelación interpuesta en contra de dicha resolución, estimando la Corte de Apelaciones de Valparaíso que no hubo variación de las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva. Alega que ambas resoluciones constituyen un acto ilegal, en cuanto carecen de fundamentación, más cuando se trata de la im
Fallo
fallo del juzgado de garantía, éste no podía hacerse cargo de su argumentación según la cual había disminuido la necesidad de cautela desde que su representado era acreedor de las atenuantes de colaboración sustancial y la de reparación con celo del mal causado, y se trataría de un asunto que sería materia del tribunal de fondo, cuando la propia ley le permite ir más allá al expresamente autorizarlo que declare que existen antecedentes sobre la existencia del delito y nada más ni nada menos que la participación culpable del imputado, siendo una contradicción lógica en cuanto sólo se pronuncia sobre una agravante de haber actuado en grupo, para efectos de determinar la culpabilidad mayor o menor que hayan tenido el imputado. Conforme lo expuesto, piden se deje sin efecto ambas resoluciones, sin perjuicio de cualquier otra providencia que esta Corte disponga para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal del amparado. Segundo: Que, en primer término, informan Álvaro Carrasco Labra y Pablo Droppelmann Cuneo, ambos Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, quienes refieren que el pasado doce de septiembre se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por los defensores penales privados Marcelo Hadwa Issa y Omar Abuid Abusleme en contra de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que mantuvo la medida c
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Yáñez Maldonado, José Luis Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y otro Recurso de amparo Rol N° 366-2024.- La Serena, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, Marcelo Hadwa Issa y Omar Andrés Abuid Abusleme, abogados, ambos domiciliados en Alonso de Córdova 5870, oficina 1707, Las Condes, interponen recurso de amparo en favor de José Luis Yáñez Maldonado,
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