SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado defensor privado Francisco Murúa Gallegos deduciendo recurso de amparo en favor de Luis Rodrigo Lagos Torres, en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, por vulneración del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra actualmente libre, pero pesa en su contra una orden de detención vigente dictada el 12 de febrero de 2024, al no concurrir a audiencia de control de cumplimiento de pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, en causa RIT N° 4046-2015 del tribunal recurrido, habiendo sido condenado con fecha 8 de abril de 2015, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, pena que se sustituyó por la reclusión parcial nocturna. Argumenta que la causa estuvo en inactividad desde el 05 de julio de 2016 hasta el 23 de junio de 2023, fecha en que la Defensoría Penal Pública solicitó audiencia para discutir la prescripción de la pena. El 23 de octubre de 2023 se celebró audiencia donde se acogió la prescripción de la pena parcial, la que se rebajó a 150 días de presidio menor en su grado mínimo, la que debía cumplirse en modalidad de reclusión parcial nocturna. Luego, se decretó la orden de detención que se impugna el 12 de febrero del presente año por su incomparecencia a la audiencia de control de cumplimiento. Que se solicitó audiencia para efectos de discutir la prescripción de la pena ya que en ningún momento se solicitó debatir sobre la prescripción total de la misma y que conforme al Ord.1255, del Departamento de Extranjería y Migraciones de Policía de Investigaciones y que, no obstante habiéndose su representado encontrarse fuera del país ya el plazo para decretar la prescripción se había cumplido con creces. Que, el 1 de octubre del 2024, el Juez Titular don Mauricio Chia no permitió abrir debate argumentando que el punto ya se encontraba resuelto y que no se pronunciaría sobre ello, coartando de forma arbitraria la garantía del amparado respeto a la bilat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que lo reclamado por esta vía cautelar es el haber negado el tribunal recurrido la solicitud de abrir debate respecto de la prescripción total de la pena que pesa sobre el amparado, ya que si bien anteriormente se debatió y acogió la prescripción parcial de ella, no se habría solicitado la prescripción total. El juzgado recurrido, por su parte, informó que se negó la solicitud del recurrente dado que, por resolución de 23 de octubre de 2023, se acogió la prescripción parcial de la pena, instancia en la cual se debatió también sobre la prescripción total de la misma. TERCERO: Que atendido los antecedentes que obran en autos, se observa que el tribunal recurrido acogió, con fecha 23 de octubre de 2023, la prescripción parcial alegada por la defensa del amparado, decisión que se encuentra firme y ejecutoriada, mismo debate y alegaciones que el condenado intenta reabrir bajo el argumento de no haberse discutido la prescripción total de la pena, cuestión que ya fue revisada por el tribunal recurrido. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, la misma discusión alegada por el recurrente ya fue revisada por esta Corte en causa Rol Corte 185-2024 Amparo, en base a los mismos antecedentes alegados, siendo la acción desestimada con fecha 27 de mayo del 2024, y confirmada por la Excma. Corte Suprema, por sentencia de fecha 28 de junio del año en curso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Luis Rodrigo Lagos Torres, en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 312-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado defensor privado Francisco Murúa Gallegos deduciendo recurso de amparo en favor de Luis Rodrigo Lagos Torres, en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, por vulneración del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra actualmente libre, pero pesa en su contra

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