CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

YONATAN ANDRES KRAUSE AVILA CONTRA JOCELYN KATERINE BARRIENTOS ARISMENDI

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de legibilidad y

Fundamentos

fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, no señalando precisión de hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales y consecuencialmente afectar derechos fundamentales, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, razones por las cuales se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. El recurrente deberá efectuar sus presentaciones en la causa correspondiente que se tramite ante el Juzgado de Familia, o efectuar las consultas pertinentes en la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente. Archívese. N°Protección-1401-2024.caac

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polític

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