JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

TERMINAL PUERTO ARICA SOCIEDAD ANONIMA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El abogado Alejandro Díaz Labarca, por la Inspección Provincial del Trabajo, en causa RIT I-46-2024, RUC N° 24-4-0543251-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “TERMINAL PUERTO ARICA SOCIEDAD ANONIMA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA”, sobre reclamo en procedimiento monitorio, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de dicho Tribunal, don Hernán Valdebenito Carrasco, de diecinueve de julio último, que dispuso: I.- Que SE ACOGE la acción de reclamación judicial de reconsideración de multa administrativa, interpuesta por la parte reclamante TERMINAL PUERTO ARICA S.A en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, dejándose sin efecto la resolución de multa N°1483/24/69, de fecha 01 de abril del año 2024. II.-Que cada parte asumirá sus costas. Funda su arbitrio procesal en las causales contempladas en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia omitiendo los requisitos de la sentencia en procedimiento monitorio; en subsidio de la anterior, invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, en haber incurrido en un error en la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la reclamación judicial. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se refirió en la exposición, el apoderado de la Inspección del Trabajo dedujo recurso de nulidad contra la sentencia aludida, que acogió la acción de reclamación judicial de reconsideración de multa administrativa, dejándola sin efecto, invocando como primera causal, la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, reprochando la omisión de los requisitos de la sentencia en procedimiento monitorio. Sin embargo, no señala qué requisitos de aquellos que refieren los artículos 459 o 501 del Código del Trabajo son los que la sentencia olvida, limitándose a señalar que el

Fallo

fallo omitió pronunciarse respecto de la Resolución de Reconsideración. SEGUNDO: Que con lo escasamente señalado bastaría para rechazar el recurso por esta causal. La Inspección Provincial del Trabajo no desarrolló su acción, de modo tal que esta Corte, ante un arbitrio de derecho estricto, no está en condiciones de resolver si existió una omisión en la sentencia, la que ni siquiera se explicita. No obstante lo anterior, el recurrente insiste en señalar que la sentencia no se hace cargo de la Resolución de Reconsideración. Respecto de aquello, es posible afirmar que si bien no se la menciona expresamente en su texto, lo cierto es que, contrariamente a lo afirmado por el actor, el reclamante no sólo podía actuar contra la multa impuesta por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo al amparo del artículo 503 del Código del Trabajo, esto es directamente ante el Juez del Trabajo, sino que también, como ocurrió en la especie, optar primeramente por la vía administrativa, al alero de lo preceptuado por los artículos 511 N° 1 y 512 del mismo cuerpo legal, sobre todo si lo que denunciaba el reclamante era un error de hecho del fiscalizador que impuso la multa, como efectivamente se estableció en la sentencia recurrida. Y ante el fracaso de dicha Reconsideración accionó en la justicia laboral, conforme lo permite el inciso segundo del mencionado artículo 512. TERCERO: Que, en subsidio de la anterior, la demandante invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo

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Arica, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: El abogado Alejandro Díaz Labarca, por la Inspección Provincial del Trabajo, en causa RIT I-46-2024, RUC N° 24-4-0543251-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “TERMINAL PUERTO ARICA SOCIEDAD ANONIMA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA”, sobre reclamo en procedimiento monitorio, interpuso recurso de nulidad en contra

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