RUIZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gastón Bernardo Ruiz Parra, interponiendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, por haber negado la restitución de fondos sustraídos fraudulentamente de su cuenta RUT, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera la normativa sobre seguridad de transacciones electrónicas y traslada la responsabilidad al patrimonio del recurrente, afectando con ello los derechos fundamentales de propiedad y honra, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita la restitución de la totalidad de los fondos sustraídos. Expone que el 16 de junio de 2024 fue víctima de un fraude en su cuenta RUT del Banco del Estado de Chile, donde se realizaron movimientos y compras no autorizadas por un monto total de $1.068.651. Señala que dio aviso inmediato al banco a través del fono de emergencias, solicitando el bloqueo de sus cuentas y productos bancarios. Indica que siguió el procedimiento establecido, presentando una denuncia ante Carabineros y enviando la documentación requerida. Sin embargo, el 2 de julio recibió un correo electrónico informando que su caso no podía ser gestionado debido a documentación incompleta o inválida. Posteriormente, realizó nuevos intentos de comunicación con el Banco, sin obtener una respuesta satisfactoria. Argumenta que el actuar del Banco es ilegal y arbitrario, fundamentando su posición en la Ley N° 21.234, que establece la obligación de las entidades financieras de adoptar medidas de seguridad para prevenir fraudes en transacciones electrónicas. Asimismo, invoca el artículo 2211 del Código Civil, en relación con el artículo 1 del D.F.L 707 del año 1982, sosteniendo que corresponde al Banco, en su calidad de depositario, restituir las sumas depositadas en las cuentas pertinentes. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos constitucionales de propiedad, al no restituir los fondos sustraídos fraudulentamente y a la honra
Fundamentos
motivos que preceden, así como de la información entregada por ambas partes, se constata que la recurrente alega que se realizaron movimientos y compras no autorizadas desde su cuenta RUT del Banco Estado de Chile, por un monto total de $1.068.651, ante lo cual el recurrido, al analizar los antecedentes y documentos aparejados se negó a su restitución, por estimar que la información aportada estaba incompleta o no era válida como respaldo de las operaciones reclamadas. Séptimo: Que, según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse, siendo que, en el caso propuesto, no existe ningún acto que emane de la entidad reclamada, por lo que no es posible advertir arbitrariedad ni ilegalidad en su proceder. Octavo: Que, conforme se advierte de lo que se ha venido señalando, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia se cuestiona aquí una suerte de perjuicio económico causado por el recurrido, sumado a un cuestionamiento al actuar de la misma y consecuencias patrimoniales y de afectación por el actuar ya descrito precedentemente, siendo que el recurrido aduce –a diferencia de lo que sugiere el recurrente- que no ha incurrido en ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cumpliendo con la normativa legal contractual aplicable en la especie, lo que demuestra que la discusión se refiere a un asunto sobre interpretación y aplicación de reglas contractuales, cuestión que escapa a la naturaleza del recurso interpuesto. Noveno: Que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parece entenderlo la recurrente de autos, reclamando por esta vía aspectos más bien propios de discusiones de fondo, que buscan fijar el sentido y alcance de un acto que ha producido, según afirma el recurrente, perjuicios de diverso carácter. Décimo: Que, en la especie, la situación jurídica y de hecho presentadas por el recurrente ha sido contradicha, y una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso, como se ha clarificado precedentemente. Undécimo: Que, de lo expuesto, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, sin
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Banco del Estado de Chile la restitución de la totalidad de los fondos sustraídos de su Cuenta RUT, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el Banco del Estado de Chile, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, fundado en la inexistencia de actuaciones arbitrarias o ilegales que le sean imputables, la falta de un derecho indubitado que cautelar, y la inadecuación de la vía procesal escogida para resolver el conflicto planteado. En primer término, sostiene que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar. Expone que, con fecha 2 de julio del presente año, el recurrente ingresó dos reclamos desconociendo un número indeterminado de operaciones con cargo a su Cuenta RUT. Sin embargo, las declaraciones juradas presentadas contenían incongruencias entre el monto de las operaciones y el monto total reclamado, lo que fundamenta la presunción de un actuar gravemente culpable o doloso por parte del cliente. Asimismo, argumenta que, en cumplimiento de la Ley N° 20.009, ha establecido lineamientos operativos para el procesamiento de casos relacionados con fraudes, incluyendo directrices para el manejo de declaraciones juradas. En el caso concreto, ambos reclamos fueron rechazados debido a la patente incongruencia entre las operaciones reclamadas y el monto total declarado. El recurrido enfatiza que esta decisión no es resultado de un acto ilegal o arbitr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gastón Bernardo Ruiz Parra, interponiendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, por haber negado la restitución de fondos sustraídos fraudulentamente de su cuenta RUT, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya q
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