NESTOR RODRIGO GONZALEZ GONZALEZ C/ JONATHAN SMITH REYES CEBALLOS
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El defensor penal público Bastián Hernández Naranjo, en representación de Jonathan Smith Reyes Ceballos, en causa RUC N°2300455732-8, RIT 160-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal, el cinco de agosto del año en curso, por la cual se condenó a su defendido a sufrir las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y comiso de las especies utilizadas para la comisión del ilícito, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, castigado por el artículo 3° de la Ley 20.000, sorprendido en Arica el 5 de abril de 2023. El recurso se fundamenta en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, dado que se han omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), en relación al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Señala que los
Fundamentos
motivos de esta causal principal son 2, interponiendo uno en subsidio del otro: infracción al principio lógico de razón suficiente y que la sentencia no se hizo cargo de toda la prueba producida, conforme lo exige el artículo 297 inciso segundo del Código Procesal Penal. En forma subsidiaria deduce la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal, esta vez en relación al artículo 342 letra d) del mismo cuerpo de leyes. El
Fallo
fallo no habría señalado las disposiciones legales en que se habría fundado para descartar una recalificación de los hechos como microtráfico de drogas. Respecto de la primera causal sostiene que la sentencia habría efectuado una calificación jurídica -de los hechos que se dieron por establecidos- diferente a la que correspondía, pues los estimó como tráfico ilícito de drogas -del artículo 3° de la Ley 20.000- en vez de tráfico en pequeñas cantidades -del artículo 4° de dicha Ley-. Esa calificación jurídica distinta a que habría arribado el fallo impugnado, en opinión del recurrente, en primer lugar infringiría el principio lógico derivado de la razón suficiente, vulnerando el artículo 297 del Código del ramo. En el considerando undécimo, párrafos octavo y noveno, habría quedado plasmado el error del tribunal al no haber explicado suficientemente –a su juicio-, en los términos de dicha disposición legal, por qué concluyó que los hechos constituirían un delito de tráfico de drogas y no microtráfico. Y tampoco habría explicado a qué elementos se refería -y que no le habrían encontrado a su representado al ser allanado- para desestimar la figura del microtráfico. Y, en segundo término, señala que la errónea calificación de microtráfico fue motivada porque la sentencia no valoró toda la prueba rendida, como lo exige el mencionado artículo 297 del código adjetivo. No se desarrolla en el fallo por qué un 44% de pureza de una de las drogas incautadas -según el análisis químico res
Texto Completo (Preview)
Arica, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: El defensor penal público Bastián Hernández Naranjo, en representación de Jonathan Smith Reyes Ceballos, en causa RUC N°2300455732-8, RIT 160-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal, el cinco de agosto del año en curso, por la cual se conde
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