TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

EFRAIN ROJAS ISUIZA C/ CLAUDIO ALEJANDRO FABREGA CONTRERAS

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°2200358231-4, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N°164-2024, la Defensora Penal Pública doña Paula Ivonne Ortíz Suazo, en representación del condenado Claudio Alejandro Fabrega Contreras, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el dieciséis de agosto del año en curso y rectificada en la misma fecha, por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señores Jairo Abraham Martínez Cuadra, Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Mauricio Javier Petit Moreno, quienes condenaron al citado Fabrega Contreras a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado previsto en el artículo 442 N°1 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 13 de abril de 2022. Funda su recurso en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma y 297 del mismo cuerpo legal Con posterioridad a declarar admisible el recurso, en la audiencia del veinticuatro de septiembre último, se conoció del presente recurso de nulidad, compareciendo a alegar en estrado el Defensor Penal Público don Eduardo López Baeza y el letrado Anthony Torres Fuenzalida, en representación del condenado y del Ministerio Público, respectivamente; quedando la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensora Penal Pública doña Paula Ivonne Ortíz Suazo dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. SEGUNDO: Que para tal efecto, el

Fundamentos

considerando segundo, la presunta vulneración al sub-principio de corroboración, el recurrente la hace consistir en que, a su juicio, los testigos del Ministerio Público no lograron acreditar el modo de comisión del robo en lugar no habitado materia de la acusación, esto es, el escalamiento; pues los deponentes no fueron contestes en señalar la manera en que éste se habría producido. QUINTO: Que para resolver el recurso en análisis, basta señalar que el legislador al emplear el vocablo “escalamiento” se refiere a la forma de comisión de ilícito, señalando expresamente en el artículo 440 N° 1 del Código Penal que se entiende que lo hay, cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas y ventanas. Pues bien, de la sola lectura de dicha disposición, no cabe duda alguna que el “escalamiento” a que refieren los delitos de robo ya sea en lugar habitado, destinado a la habitación, o en lugar no habitado, dice relación con el significado jurídico de dicho vocablo, más no al escalar o trepar una muralla, ni menos si dicha ascensión se produjo ya sea saltando una pared o apoyándose en una caja de luz, como lo pretende la recurrente; de suerte tal, que estando contestes los testigos en orden a que el acusado ingresó a la bodega en la cual se encontraban las especies, por una vía que no era la destinada al efecto, no cabe sino concluir que la vía de ingreso de aquél lo fue mediante escalamiento. SEXTO: Que a mayor abundamiento, la acusación deducida por el ente persecutor señala con toda precisión que el imputado ingresó a la bodega mediante escalamiento, sin expresar en parte alguna que dicho acceso se produjo pisando una caja de luz o saltando una muralla, de tal manera que lo señalado a este respecto por los testigos, no puede estimarse en caso alguno como una infracción al subprincipio de corroboración, sino que por el contrario, tales dichos no hacen más que corroborar que la vía de acceso empleado por el acusado para sustraer las especies lo fue mediante escalamiento, pues ya sea saltando una muralla o apoyándose en una caja de luz adosada a otra bodega, constituyen vías de ingreso no destinadas al efecto.

Fallo

fallo para el día hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensora Penal Pública doña Paula Ivonne Ortíz Suazo dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma; esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Fundamentando su recurso refiere, en síntesis, que durante la audiencia de juicio oral su parte sostuvo que no se pudo determinar la circunstancia que el imputado hubiese ingresado, por medio de la fuerza a sustraer especies; pues se cuestionó que el ingreso mediante escalamiento – como lo sostuvo el Ministerio Publico en su acusación – solo se afincara en el testimonio de un solo testigo, sin que exista otro elemento objetivo que corrobore tal aserto. Refiere que el imputado prestó declaración posicionándose en el lugar de los hechos, pero señalando que no ingresó a la bodega a sustraer especies. Por s

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Arica once de octubre dos mil veinticuatro. VISTO: En el rol único de causas N°2200358231-4, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N°164-2024, la Defensora Penal Pública doña Paula Ivonne Ortíz Suazo, en representación del condenado Claudio Alejandro Fabrega Contreras, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el dieciséis de agosto del añ

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