TRAIPE DURAN ALEXIS FABIAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alexis Fabián Traipe Durán, por formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-87704-2024, de fecha 3 de junio de 2024, por la cual se rechazó las licencias médicas N°s 15012320-8, 15216455-6, 15422231-6, 15835689-9, 15621908-8 y 16010801-0, extendidas por un total de 84 días a contar del 13 de junio de 2023, las cuatro primeras indicadas, y por 42 días las dos últimas, en razón de reposo no justificado, lo que vulnera su derecho de propiedad y su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Pide que se reevalúe sus licencias médicas, en atención a que la Ley 18.290 prohíbe y sanciona como delito la conducción bajo los efectos psicotrópicos, exponiendo a personas por la afectación de sus reflejos. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene el pago de las licencias mencionadas. SEGUNDO: Que comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, abogado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien informa al tenor de la acción de protección. Sostiene que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas se rechazan en base a las siguientes razones: 1.- En primer lugar, las licencias médicas N°s 15012320-8 y 15216455-6 fueron rechazadas en razón que, se solicitaron al recurrente antecedentes médicos para mejor resolver y hasta la fecha, no ha sido recepcionada la documentación solicitada, por lo tanto, no contaba con
Fundamentos
fundamentos para justificar la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente adjuntó los mismos antecedentes médicos ya consignados en cartola. 2.- En segundo lugar, la licencia médica N° 15422231-6 fue rechazada en razón que, el recurrente no presentó antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitieran justificar la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente pese a evolución parcial a tratamiento, no indicó índice de escala de funcionalidad ni fecha probable de alta. 3.- En tercer lugar, las licencias médicas N° 15621908-8 y 16010801-0 fueron rechazadas, en razón que, el recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran su reposo laboral, sin carnet de psicoterapia, sin fecha probable de alta, sin ingreso a AUGE y sin evaluación de psiquiatría protocolizada. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque los antecedentes médicos aportados fueron insuficientes para fundamentar la prórroga de dicho reposo, no adjuntando informe médico de especialidad y el documento aportado no contaba con escala de gravedad, plan de tratamiento y de reintegro laboral, por lo tanto, se consideró adecuado el período de reposo previamente autorizado para su patología. 4.- En último lugar, la licencia médica N° 15835689-9 fue rechazada en razón que, el recurrente no presentó antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitieran justificar la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada por las mismas razones antes mencionadas. Refiere que, la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito por la mencionada licencia no se encontraba justificado, por cuanto, los antecedentes evaluados, entre los que se encuentran el maestro histórico de licencias médicas y los informes de médico tratante, no permitieron establecer incapacidad laboral temporal más allá del período autorizado, el cual alcanzó los 291 días por la misma patología y dichos informes, no describían compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprendiera rol terapéutico del reposo. Precisa que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, que regula las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y los tipos de patologías. Concluye que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, en cuanto cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laboral
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alexis Fabián Traipe Durán en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN RM y de la Superintendencias de Seguridad Social, SUSESO. Comuníquese y archívese. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N° Protección-16658-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alexis Fabián Traipe Durán, por formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-
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