SIN INFORMACION

TAGLE VAZQUEZ CARLOS FERNANDO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (C.C.P. COLINA I)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en favor de don Carlos Fernando Tagle Vásquez, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por el acto ilegal y arbitrario de haber modificado los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, lo que vulnera los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo penas privativas de libertad por diversos delitos, entre ellos, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia de municiones y 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio. Precisa que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra fecha de inicio de condena el 23 de marzo del 2015, fecha de término condena el 17 de septiembre del 2031, con abono de 1 día. En cuanto a su tiempo mínimo, mitad de la condena para postular a la libertad condicional, corresponde al 23 de marzo del 2024, antes de la modificación de la Ley 21.483 publicada el 24 de agosto del 2022 y a la salida dominical el 23 de marzo del 2023. Refiere que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se informó que por la modificación legal referida, cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 21 de marzo del 2026, por ende, a la salida dominical el 21 de marzo del 2026, basado en que se elevó a 2/3 su tiempo para postular a libertad condicional y consecutivamente a beneficios, por todos los delitos que purga condena, aunque existan delitos a que la ley establece mitad de condena como la tenencia de municiones y el homicidio antes de la modificación legal de agosto del 2022. Sostiene la ilegal

Fundamentos

Considerando Quinto, y habida cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N°321, los requisitos para la libertad condicional deben ser cumplidos al momento de postular a este beneficio, de manera tal que las modificaciones que hayan podido suceder en el tiempo previo a ese cumplimiento no afectan la seguridad jurídica que es el fundamento de la garantía de irretroactividad de la ley penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2750-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Carlos Fernando Tagle Vásquez en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que la abogada integrante estuvo por rechazar el recurso de amparo sin compartir los argumentos contenidos en el segundo párrafo del Considerando Quinto, y habida cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N°321, los requisitos para la libertad condicional deben ser cumplidos al momento de postular a este beneficio, de manera tal que las modificaciones que hayan podido suceder en el tiempo previo a ese cumplimiento no afectan la seguridad jurídica que es el fundamento de la garantía de irretroactividad de la ley penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2750-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en favor de don Carlos Fernando Tagle Vásquez, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por el acto ilegal y arbitrario de haber modifica

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