TORRES/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- DGA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Marco Antonio Torres Concha, quien viene en interponer recurso de reclamación en contra la Resolución Exenta N°369 del 08/04/2024, suscrita por la Dirección General de Aguas Región de Ñuble, notificada vía correo electrónico el día 23/04/2024, por haber decretado en su contra una multa a beneficio fiscal de 236,125 Unidades Tributarias Mensuales, en atención a que existe una modificación de cauce no autorizada que entorpece el libre escurrimiento de las aguas y una extracción no autorizada de aguas desde una vertiente sin nombre, ordenándosele restituir el cauce de la vertiente, devolviéndolo a su condición original anterior a su intervención. Indica el recurrente que estos actos infundados, arbitrarios y que carecen de toda veracidad, afectan su derecho de igualdad ante la ley, por lo que solicita a esta Corte adopte de inmediato y en forma urgente las providencias que señala, o las que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos fundamentales afectados, todo ello en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes generales, expone que con fecha 31 de enero 2024, Gabriel Leopoldo Martínez Carrasco ingresa una denuncia en su contra por obras no autorizadas en cauce, ya que él señala que posee una inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en trámite. Gabriel Leopoldo Martínez Carrasco indica que con fecha 21/01/2024 se percató que las aguas de dicha vertiente ya no fluían por el lugar habitual, por lo cual fue a inspeccionar el punto de donde aflora el agua, pudiendo advertir que el vecino colindante a su propiedad intervino la vertiente desviando la totalidad del agua hasta su predio. Con fecha 27-02-2024, personal profesional de la unidad de fiscalización de la Dirección General de Aguas Región de Ñuble se constituyó en el terreno, específicamente en el sector los pellines, donde en compañía del denu
Fundamentos
considerando que la resolución de la Dirección General de Aguas, Región de Ñuble que constata una infracción y aplica una multa al reclamante constituye un acto administrativo, el que de acuerdo al artículo 3° de la ley 19.880 goza de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad, considerándose dictado conforme a derecho y no existiendo algún otro elemento de convicción de parte del reclamante que destruya tal presunción o genere un motivo plausible para estimar que no es el autor de las obras que generaron el desvío de las aguas hacia su predio, ya que su única defensa radica en que no es el autor de tal construcción, no acompañando ningún antecedente que pudiera llevar a un conclusión distinta a la señalada por la autoridad administrativa, lleva lógicamente a concluir que el reclamante es el autor de la infracción, no siendo plausible que una obra que solo beneficia al predio del denunciado no haya sido el resultado de una intervención de aquel, por lo que necesariamente deberá desestimarse la reclamación planteada. 8.- Que, de acuerdo a lo dicho, queda constatado que el reclamante ha incurrido en la infracción del artículo 172 inciso 2° del Código de Aguas, que indica lo siguiente: “Si las obras que no cuentan con la debida autorización entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas de este Código”. 9.- Que en este mismo orden de ideas, y según lo dispone el artículo 173 ter del Código de Aguas, la multa de segundo a tercer grado varía entre 51 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, debiendo tenerse en consideración para el cálculo de aquella, las circunstancias señaladas en el inciso 2° de dicho artículo, constando en el informe técnico acompañado por el órgano administrativo la ponderación de los factores tanto para calcular la multa por modificación del cauce, como la extracción no autorizada de aguas, lo que dio como resultado la suma de 236,125 Unidades Tributarias Mensuales según se consigna en ese mismo informe. 10.- Que, constatada la infracción cometida por el reclamante; no habiendo aportado el denunciado antecedentes para desvirtuar los cargos que se le formularon, y quedando asimismo fundamentada y justificada la cuantía de la multa impuesta, la que tampoco fue objeto de cuestionamiento en cuanto a su ponderación, la reclamación necesariamente deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 137 y demás pertinentes del Código de Aguas, se rechaza sin costas, el recurso de reclamación deducido por Marco Antonio Torres Concha, en contra la Resolución Exenta n°369 del 08/04/2024, dictada por la Dirección General De Aguas Región De Ñuble. Regístrese, notifíquese, y comuníquese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente con permiso. Rol N°14–2024 contencioso administrativo
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece don Marco Antonio Torres Concha, quien viene en interponer recurso de reclamación en contra la Resolución Exenta N°369 del 08/04/2024, suscrita por la Dirección General de Aguas Región de Ñuble, notificada vía correo electrónico el día 23/04/2024, por haber decretado en su contra una multa a beneficio fiscal de 236,125
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica