4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BAEZA - (LTE) - *

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, en causa rol C-17421-2020, el juez del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en causa rol C-17421-2020, el juez del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en procedimiento ejecutivo de desposeimiento dirigido por el acreedor hipotecario en contra de la tercera poseedora de la finca hipotecada. Segundo: Que, contra de dicha sentencia se alza en apelación la parte ejecutada, pidiendo que se la revoque en lo apelado, acogiendo íntegramente la excepción de prescripción entablada. Al efecto, afirma que la deuda la contrajo otra persona, quien garantizó su deuda con el banco, hipotecando la propiedad, mediante una garantía de carácter general. Indica que la demanda original se sustanció bajo el Rol Nro. C-31237-2015 del 4° juzgado civil de Santiago, dado que el demandado principal se hallaba en mora desde agosto de 2015, interponiéndose la mencionada demanda en noviembre de 2015, que el banco BCIno siguió adelante con el cobro en contra del deudor principal y la causa se archiva el año 2018. Refiere que esta demanda se inició mediante una gestión preparatoria el 23 de noviembre de 2020, cinco años y tres meses después de la cesación de pagos del deudor principal, es decir, el plazo se encontraba totalmente prescrito para hacer efectiva la garantía de la hipoteca que gravaba el bien de su representada. Sostiene en la apelación que no hay comunicación entre la acción ejercida originalmente contra el deudor principal, y la ejercida posteriormente contra su representada, por ende, no se puede alegar interrupción de la acción ejercida contra su representada, si previamente no ejerció la acción en el mismo sentido contra el propietar

Fundamentos

motivos anteriores, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que el acreedor hipotecario cuenta con dos acciones: la acción personal que se entabla en contra del deudor principal que contrajo la obligación garantizada con la hipoteca y la acción hipotecaria que se dirige contra quien constituyó aquella y es dueño del bien raíz. En consecuencia, al tercer poseedor se le persigue por encontrarse en su poder el inmueble hipotecado con el que se garantizó el cumplimiento de la obligación principal y no porque sea el deudor personal de la obligación garantizada.(Corte Suprema, Rol N° 31.797-2019). Sexto: Que, por su parte, la acción de desposeimiento destinada a hacer efectiva una obligación real subsidiaria, pende de la vigencia de la obligación principal, de modo que es ésta y no aquella la que debe examinarse en relación con la cuestión debatida. La obligación hipotecaria es una obligación accesoria que no puede extinguirse por prescripción mientras no prescriba la obligación personal que la hipoteca garantiza, de modo que mientras se mantenga vigente aquélla, ésta no puede desaparecer, según se entiende del artículo 2434 inciso 1° del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 2516, del citado cuerpo normativo. Conforme lo dicho, se debe analizar la vigencia de la acción ejecutiva principal, toda vez que la acción hipotecaria no prescribe por su cuenta, sino que como una consecuencia de la extinción del crédito que se tiene contra el deudor principal. Séptimo: Que cabe recordar que el artículo 2516 del Código Civil dispone que “[l]a acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden”. En consecuencia, se puede sostener que la acción hipotecaria no puede extinguirse por prescripción sin que prescriba la obligación del deudor principal que garantiza la hipoteca. Así las cosas, no cabe más que concluir que en los casos en que la obligación garantizada con hipoteca haya sido interrumpida civilmente por la interposición de la demanda entablada por el acreedor contra el deudor principal, como ocurre en autos, se mantiene vigente la obligación principal a que accede la hipoteca. Octavo: Que tal como consta del pagaré, éste fue suscrito por la suma de $23.383.598, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por la cantidad de $558.329, correspondiendo el pago de la primera cuota el 24 de marzo de 2015 y la última el 24 de febrero de 2020. Además, se establece que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación se consideraría el pagar de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha. A su vez, se presentó respecto del deudor principal demanda ejecutiva en el 4° Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el Rol Nro. C-31.237-2015, el 11 de diciembre de 2015, en virtud de la cual se hace efectiva la cláusula de aceleración a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez del Cuarto Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-17421-2020. Regístrese y devuélvase. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Rol Corte Nro. 1306-2022 (Civil) No firma el señor Sergio Córdova Alarcón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministro Suplente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, en causa rol C-17421-2020, el juez del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en causa rol C-17

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