CONTRERAS/CONTRERAS
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha quince de mayo de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, ROL C-338-2021, que rechazó la demanda nulidad absoluta, interpuesta por José Diego Contreras Chacón, en contra de: Hermy Rosana Contreras Mansilla, Arno Patricio Contreras Mansilla, Ester Filomena Contreras Mansilla, Víctor Hugo Contreras Mansilla, Cecilia Yanet Contreras Mansilla, Santiago Abel Contreras Mansilla, Oscar Osvaldo Contreras Mansilla, Karina Alejandra Contreras Serón, Carlos Roberto Contreras Ojeda, Silvia Lorena Contreras Macías. SEGUNDO: La recurrente argumenta que el tribunal de primera instancia incurrió en un error al desestimar la acción de nulidad absoluta por objeto ilícito, la cual había sido promovida en contra de los herederos de Sofía Mansilla Godoy, causante de los demandados, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos, bajo el expediente administrativo N°104SA545121. El eje central del recurso radica en que el procedimiento administrativo de regularización de dominio se llevó a cabo en fraude a la ley. En particular, se sostiene que la causante omitió información relevante respecto de otros posibles interesados con derechos sobre el predio, quienes, en calidad de herederos del propietario inscrito —su suegro—, se encontraban en igual o mejor posición para oponerse a dicha regularización. La recurrente afirma que la omisión de estos antecedentes constituyó un acto doloso, pues la causante tenía pleno conocimiento tanto de la identidad del propietario original como de la existencia de los herederos, logrando así inducir a error a la autoridad administrativa competente. Esta omisión no solo comprometió la legitimidad del procedimiento, sino que también vulneró de
Fallo
fallo y, por ende, los derechos del recurrente. La recurrente subraya que el tribunal debió haber ponderado la totalidad de los antecedentes, incluidos aquellos documentos que acreditaban la existencia de otros posibles interesados y la falsedad de la declaración realizada por la causante ante la autoridad administrativa. TERCERO: Que la parte recurrente sostiene que la omisión de antecedentes relevantes por parte de la causante constituye un fraude a la ley, dado el conocimiento de la existencia de otros herederos con derechos sobre el predio en cuestión. Sin embargo, la sentencia de primera instancia concluyó que la acción debió haberse intentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos, que intervino en la constitución de los derechos objeto de la controversia. En este contexto, cabe destacar que la debida constitución de la relación procesal debe involucrar a todas las partes afectadas por un acto cuya nulidad se pretende. La falta de emplazamiento del organismo administrativo en el procedimiento judicial hace inviable la consideración del supuesto fraude a la ley, pues no se ha constituido la relación procesal adecuada para evaluar el comportamiento del órgano estatal. CUARTO: La acción de nulidad absoluta por objeto ilícito invocada por la parte recurrente se fundamenta en la supuesta irregularidad del proceso de regularización de dominio llevado a cabo por la causante. Sin embargo, para que se proceda con la nulidad es indispensable
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Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha quince de mayo de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras y Garantía de Q
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