21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOTO/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto en adelante, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la presenta acción se refiere a un cobro de pesos derivada de reiterados despachos de mercadería (frutas y verduras) que el demandante habría efectuado al demandado, quien procedió a girar en favor de primero nueve cheques de su cuenta corriente del Banco Santander N° 70821931, entre el 25 de mayo y el 30 de junio 2019, todos ellos protestados por “orden de no pago (hurto)”. Segundo: Que la demandada al contestar la acción solicita el rechazo de esta en todas sus partes, con una ejemplar condenación en costas, interponiendo en primer término la excepción perentoria de falta de negocio causal por falta de objeto y causa, indicando que el demandante no precisa ni señala de forma alguna cuál es el negocio causal que dio origen a la extensión de los cheques, puesto que sólo se limita a señalar en su libelo que el demandado lo surtía de frutas y verduras, sin embargo no precisó el motivo por el cual fueron girados los cheques, quien no los presentó a cobro por vía ejecutiva, agregando que no acompaña el respectivo contrato de mutuo, contrato de servicios contrato de compra venta, etc. Indica que lo anterior queda reafirmado si se considera que los cheques no fueron pagados por “orden de no pago”, precisamente por adolecer de falta de causa. Luego deduce como segunda excepción perentoria la prescripción de la acción, indicando que en el artículo 34 del D.F.L. 707 Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques señala que la acción ejecutiva de cobro y la acción penal prescribe en un año a contar de la fecha del protesto, siendo esto un plazo único de prescripción para la acción cambiaria del cheque. Tercero: Que conforme lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar las obligaciones o su extensión legal al quien alega aquellas o éstas, por lo que en este caso quien debía probar la existencia de la obligación que en estos antecedentes se cobra, era la parte demandante, para lo cual rindió la prueba documental a que se hace referencia en el considerando tercero de la sentencia en revisión consistentes de manera especial, en veinte facturas electrónicas emitidas por Hugo Soto Alonso a nombre del actor del demandado Jorge Zúñiga Olate, datadas entre el 30 de julio de 2017 y el 29 de abril de 2019, documentos estos en lo que describe los productos que le habrían sido entregado al demandado y, además se individualizan las correspondientes guías en cada una de las facturas, las que dan cuenta de entrega de frutas por sumas muy superiores a las que en este proceso de cobran, documentos que al ser de naturaleza tributaria, precisos en la individualización de los productos que se entregan y señalar la correspondientes guías de despacho permiten acreditar la existencia de la obligación que en estos antecedentes se demanda. Que de esta forma corresponde desechar lo argumentado por el demandado, en orden a que en este caso no se habría demostrado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa Rol C-4179-2020 del 21° Juzgado Civil de Santiago en cuanto rechaza, sin costas, la demandada deducida por Hugo Patricio Soto Alonso, en contra de don Jorge Luis Zúñiga Olate, sin costas, en su lugar se decide que se accede a dicha demanda debiendo el demandado pagar al actor la suma de $15.688.000.-, debidamente reajustados desde la fecha de la presentación de la demanda, más intereses a contar de la mora, si correspondiere, con costas en que precisamente se le condena. Rregístrese y devuélvase. Rol N° 6615-2022 Civil Redacción del ministro Sr. Farías. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto en adelante, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la presenta acción se refiere a un cobro de pesos derivada de reiterados despachos de mercadería (frutas y verduras) que el demandante habría efectuado al demandado, quien procedió

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