SIN INFORMACION

ARAYA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPILITANO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de marzo de 2024, don Mauricio Hernán Araya Quezada, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-1BS-26983-2024, de 19 de febrero de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 73891408-2, 74761207-2, 75533605-K, 76919104-6, 12386239-2 y 12618289-9, extendidas por su médico tratante a partir del 30 de julio de 2022 por un diagnóstico de episodios depresivos, trastorno de adaptabilidad, trastorno de ansiedad, tinnitus severo y crisis de pánico. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que el recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 1° y 24° del artículo 19, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita se realice un nuevo informe médico a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y se pronuncie nuevamente sobre su aceptación o rechazo. En efecto, el recurrente señala que desde el 19 de abril de 2022 comenzó con un largo periodo de licencias médicas debido a que su salud mental se deterioró gravemente, derivando en episodios depresivos, trastorno de adaptabilidad, trastorno de ansiedad, tinnitus severo y crisis de pánico, los cuales a la fecha aún persisten. Sin embargo, pese a que en un inicio sus licencias fueron pagadas sin inconvenientes por su Isapre CONSALUD S.A., a partir de agosto de 2022 le fueron rechazadas por dicha institución sin motivo aparente, no obstante ser extendidas por los mismos profesionales y sobre la base a los mismos diagnósticos; rechazo que fue confirmado por la Comisión de Medicina Preventiva

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. SÉPTIMO: Que, como primer asunto, debe desestimarse la alegación de incompetencia que deduce la Isapre recurrida, desde que apunta finalmente al fondo del asunto y a quienes eventualmente podrían ser obligados por la declaración que se persigue en estos autos. OCTAVO: Que, a continuación, debe descartarse la alegación referida a que no puede conocerse por la vía de la acción de protección este asunto, por tratarse de un tema relativo al derecho a la seguridad social que no está dentro de los tutelados en el artículo 20 de la Carta Política, pues la situación que afecta al actor puede vulnerar también otros derechos fundamentales que sí son protegidos por esta acción constitucional, como se verifica en la especie. NOVENO: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías específicas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine.” DÉCIMO: Que, conforme dan cuenta los antecedentes de autos, la decisión adoptada por l

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se realice un nuevo informe médico a fin de determinar la procedencia de todos los días de reposo que se dispusieron en las licencias médicas rechazadas, recabando para ello la totalidad de sus antecedentes médicos correspondientes al periodo previo y coetáneo del reposo en cuestión, y con su mérito, que se pronuncie nuevamente sobre su aceptación o rechazo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informando sobre los hechos que motivaron el presente recurso, Jorge Durán Cifuentes, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, solicita su rechazo por no existir de parte de su representada actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración o amenaza de un derecho constitucional garantizado. Explica al efecto que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el recurrente, esa Comisión estimó justificado el pronunciamiento de la Isapre CONSALUD S.A. en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 3-73891408-2, 3-74761207-2, 3-75533605-K, 3-76919104-6, 3-12386239-2 y 3-12618289-9. En cuanto a la licencia N°3-73891408-2, señala que fue rechazada por cuanto el reposo otorgado al recurrente es prolongado y no se justifica en relación a los antecedentes otorgados, acumulando 88 días de reposo psiquiátrico, sin que su actual médico tratante emita informe que justifique dicho reposo, lo que fue confirmado me

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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de marzo de 2024, don Mauricio Hernán Araya Quezada, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-1BS-26983-2024, de 19 de febrero de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médic

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