PÉREZ/SALAS
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Víctor Carreño Mitrovic, en representación de don José del Carmen Pérez Vera, cédula de identidad N°4.682.715-5, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de Odett del Carmen Salas Díaz, cédula de identidad N°9.724.324-7, por el acto arbitrario e ilegal consistente en impedir el acceso a su propiedad cerrando el acceso a un camino público. Relata que el día 8 de septiembre de 2023 adquirió por adjudicación y es dueño de un inmueble rural ubicado en Aldachildo, comuna de Puqueldón, signado como Lote B, de una superficie de 1,59 hectáreas y que deslinda: NORESTE: Lote C, separados por línea recta; SURESTE: Lote B guión DOS, en línea recta separado por cerco. SUR: Camino público de Puchilco a Aldachildo. NOROESTE: Camino vecinal que lo separa de Arturo Vera Vera. Lo adquirió por adjudicación en partición que hizo con don JUAN ENERICO PÉREZ VERA, y su título se encuentra inscrito a Fojas 3317 número 3084 del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Sostiene que la recurrida se ha pretendido dueña y poseedora de parte del acceso de su inmueble, ejerce actos que significan desconocer su derecho de dominio y lo ha privado de su libre tránsito y acceso por un portón bloqueado por ella con un candado a su bien raíz. Comenta que la recurrida tiene dos casas que se encuentran en la propiedad del hermano de su representado y, bloquea a su vez, el acceso al inmueble de él, sin derecho a ello. En el predio del actor hay animales e intenta cosechar algunas hortalizas que también detenta. Agrega que en reiteradas ocasiones le ha solicitado a la recurrida que haga apertura de dicho portón para tener acceso al inmueble, a lo que se ha negado, tratando de apropiarse incluso de la propiedad de su hermano, existiendo una causa de acción reivindicatoria en tribunales civiles. La recurrida es sólo un mero tenedor en la propiedad de su hermano Juan Enerico, pero se niega a entregárselo, pero para llegar a él
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo reflexionado se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en este caso, el recurso de protección se dirige contra la recurrida en razón de la instalación de un portón con candado que impide el acceso a su propiedad cerrando el camino público. En tanto, la recurrida reconoce aquello, aunque lo justifica en el informe evacuado en el sentido de sostener que no es la única vía de acceso a su propiedad que tiene el actor. Cuarto: Que, de lo expuesto por la actora, en el informe emitido por Carabineros, las inscripciones de dominio de los predios en cuestión, fotografías y planos acompañados, se tiene por acreditado que la recurrida efectivamente levantó un portón que impide el acceso del actor a su predio por el camino público existente. Quinto: Que, la recurrida ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación arbitraria e ilegal, toda vez que mediante actos de autotutela ha instalado un portón y cerrado un camino que se encontraba abierto al tránsito. Sexto: Que, la legislación contempla los procedimientos para obtener el establecimiento de un deslinde o cerramiento, o bien el cese de una servidumbre de tránsito. Mientras no sean ejercidos y sea dispuesto lo pertinente por el tribunal competente, no es lícito valerse de vías de hecho para instalar un cerco con candado que impida al actor hacer uso del camino utilizado para ingresar a su predio. Séptimo: Que, con lo señalado se hace patente que la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por é
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida y, además a Carabineros de Chile. A folio 7, evacua informe Carabineros dando cuenta que concurrió al sector rural de Aldachildo, lugar donde se pudo observar que, en el acceso al predio, se mantiene un portón metálico, el cual al momento de la diligencia se encontraba abierto, no obstante, mantiene en uno de sus pilares un sistema de cierre consistente en una cadena y candado. Se observó al interior del predio, la existencia de 02 inmuebles, uno de ellos (casa verde), se encontraría deshabitado y el segundo (casa blanca), es habitado por la requerida ODETT DEL CARMEN SALAS DÍAZ. A folio 13, evacua informe la recurrida, alega que el actor intenta saltarse un juicio civil de lato conocimiento, más aún cuando el conflicto de autos ha sido materia de dos juicios civiles ante el Juzgado de Letras de Castro. El primero fue el Rol C-2996-2019, juicio reivindicatorio que es iniciado por don José del Carmen Pérez Vera y por don Juan Enerico Pérez Vera. Dicho procedimiento terminó por abandono del procedimiento. Luego, a la fecha existe un juicio de acción de reivindicatoria interpuesta por don Juan Enerico Pérez Vera en contra de su persona, Rol C- 212-2024 que nuevamente importa discutir el dominio sobre el predio objeto del presente Recurso, y que a la fecha se encuentra en etapa de prueba. Indica que no es que el recurrente solo pueda ingresar por el portón que aparece en la foto que acompaña, sino podría ingres
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Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Víctor Carreño Mitrovic, en representación de don José del Carmen Pérez Vera, cédula de identidad N°4.682.715-5, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de Odett del Carmen Salas Díaz, cédula de identidad N°9.724.324-7, por el acto arbitrario e ilegal consistente en impedir el
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