22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORTEGA/FISCO DE CHILE - C.D.E - (LTE) -(DD.HH.)-

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo décimo cuarto, se sustituye la frase “quede firma la condena” por “la demandada incurra en mora”. Y teniendo, además, presente: Primero: Que respecto del daño moral, esta Corte coincide con el quantum fijado en el fallo que se revisa, toda vez que considera para ello, la edad que el demandante tenía a la fecha de su detención; así como las secuelas físicas y psíquicas por la tortura sufrida durante ese período. Segundo: Que la acción deducida en autos, es de naturaleza declarativa, de modo que la Corte estima que los intereses solo pueden devengarse para el caso que la demandada incurra en mora. Tercero: Que en las demás alegaciones efectuadas por la parte demandada; así como lo argumentado por la parte demandante, no tienen la virtud de modificar aquello que viene decidido. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los intereses se devengarán desde la fecha en que la demandada incurra en mora. Se previene que la Ministra señora Marisol Rojas Moya concurre al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco, teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2494 del citado Código, la prescripción ha sido renunciada expresamente por la demandada, al contestar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la causa “Órdenes Guerra con Estado de Chile”, por lo que en concepto de quien previene, resulta improcedente que existiendo este reconocimiento Internacional, continúe ante los Tribunales de la República, argumentando en su defensa, entre otros, la excepción en comento. Regístrese y

Fallo

fallo que se revisa, toda vez que considera para ello, la edad que el demandante tenía a la fecha de su detención; así como las secuelas físicas y psíquicas por la tortura sufrida durante ese período. Segundo: Que la acción deducida en autos, es de naturaleza declarativa, de modo que la Corte estima que los intereses solo pueden devengarse para el caso que la demandada incurra en mora. Tercero: Que en las demás alegaciones efectuadas por la parte demandada; así como lo argumentado por la parte demandante, no tienen la virtud de modificar aquello que viene decidido. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los intereses se devengarán desde la fecha en que la demandada incurra en mora. Se previene que la Ministra señora Marisol Rojas Moya concurre al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco, teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2494 del citado Código, la prescripción ha sido renunciada expresamente por la demandada, al contestar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la causa “Órdenes Guerra con Estado de Chile”, por lo que en co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo décimo cuarto, se sustituye la frase “quede firma la condena” por “la demandada incurra en mora”. Y teniendo, además, presente: Primero: Que respecto del daño moral, esta Corte coincide con el quantum fijado en e

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