SALINAS/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 4 de junio de 2024, comparece Juan Arturo Salinas Espínola interponiendo acción de protección en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A., por haber efectuado un cobro injustificado, arbitrario y unilateral de $33.607 por concepto de consumos no registrados por el medidor. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que ha vulnerado con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 2 y 24, por lo que solicita se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto el cobro indebido que se ha facturado y dar cumplimiento a lo resuelto por la Subsecretaría de Electricidad y Combustibles mediante oficio ORD N° 220526 de fecha 09 de abril de 2024. En cuanto a los hechos, el recurrente indica que el 5 de enero de 2024 recibió la Boleta N° 314233823, en la que se le facturó un “consumo no registrado por el medidor”. A raíz de esta facturación, presentó un reclamo a la empresa ENEL el mismo día. Posteriormente, el 18 de enero de 2024, recibió una respuesta de ENEL, informándole que, conforme a la normativa vigente, se cargaría a su cuenta el consumo estimado como no registrado. El recurrente sostiene que esta respuesta es errónea y carece de sustento, ya que, durante el periodo indicado por ENEL (29 de noviembre de 2022), él se encontraba en su domicilio de Viña del Mar realizando teletrabajo, sin haber recibido notificación ni contacto previo de la empresa, lo que solo ocurrió el 14 de abril de 2023. Agrega que, el 18 de enero de 2024, presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) con número 240118-000065 el que fue respondido por medio de resolución que ordenó a ENEL descontar de la cuenta del recurrente el monto facturado por consumos no registrados, junto con los gastos de normalización d
Fundamentos
considerando el contexto para no vulnerar su derecho de propiedad protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Cuestiona el cálculo de los consumos "no registrados" basado en un promedio histórico de 242 kWh, ya que, tras el cambio de medidor en abril de 2023, su consumo real ha sido solo de 10,62 kWh mensuales. Añade que ENEL es responsable de la instalación y mantención de los medidores, por lo que le ha cobrado indebidamente. También señala que las lecturas en "cero" en 2021-2022 eran justificadas, dado que estaba teletrabajando en su domicilio en Viña del Mar debido a la pandemia. De esta forma, el recurrente alega que ENEL ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al efectuar cobros injustificados y arbitrarios que no se condicen con la realidad de los hechos. Asimismo, señala que se ha afectado su derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al verse menoscabado su presupuesto mensual producto de dichos cobros indebidos que ENEL se ha negado a descontar pese a lo ordenado por la autoridad administrativa.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el cobro arbitrario, injustificado e ilegal efectuado por la empresa Enel Distribución Chile S.A. y se ordene dar cumplimiento a lo resuelto por la Subsecretaría de Electricidad y Combustibles mediante oficio ORD N° 220526 de fecha 09 de abril de 2024, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señala que el objetivo de dicho organismo fiscalizador es supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar la calidad de los servicios prestados a los usuarios y que el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.410. Asimismo, indica que el artículo 3° N° 17 de dicho cuerpo legal, faculta a la Superintendencia para resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, respecto de cualquier cuestión derivada de las disposiciones cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar. En cuanto a los hechos, expone que con fecha 29 de enero de 2024, el recurrente presentó un reclamo ante la SEC en contra de Enel, fundado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 4 de junio de 2024, comparece Juan Arturo Salinas Espínola interponiendo acción de protección en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A., por haber efectuado un cobro injustificado, arbitrario y unilateral de $33.607 por concepto de consumos no registrados por el medido
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