SIN INFORMACION

REYES/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Reyes Dueñas, abogada, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber cobrado indebidamente consumos provisorios de electricidad y negarse a refacturar dichos cobros, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera las normas que regulan la facturación del servicio público de distribución de electricidad, afectando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de cortar el suministro eléctrico, aclarar y enmendar los cobros efectivamente adeudados, y refacturar descontando los consumos provisorios e intereses cobrados indebidamente. Expone que desde mayo de 2020 arrendó un inmueble para fines comerciales, el cual permaneció cerrado hasta noviembre de 2021, debido a las cuarentenas decretadas, y durante ese período ENEL facturó provisoriamente el consumo eléctrico por un monto total de $7.369.368, basándose en el consumo del anterior arrendatario y aplicando intereses sobre dicha deuda provisoria. Señala que, a pesar de sus múltiples reclamos ante ENEL y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la empresa no ha refacturado ni revertido la totalidad de los montos cobrados indebidamente, a pesar que la SEC ordenó a ENEL no facturar los consumos cuestionados y refacturar utilizando como consumo promedio la energía acumulada total dividida por el número de meses del período, sin aplicación de intereses por mora. Argumenta que ENEL ha incumplido su obligación de refacturar los valores cobrados provisoriamente, de informar clara y oportunamente las circunstancias que llevaron a los cobros excesivos, y de establecer el real y efectivo consumo de electricidad durante los últimos 4 años. Sostiene que este incumplimiento constituye una arbitrariedad que vulnera la garantía

Fundamentos

considerando solo dos meses de facturación del período comprendido en la valoración total, utilizando como consumo promedio la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora. Expresa que en un reclamo posterior interpuesto por la señora Reyes, alegando incumplimiento de lo instruido, se verificó que Enel había dado cumplimiento efectivo a lo ordenado, rebajando un monto de $606.619 de la cuenta. En consecuencia, se resolvió el reclamo por incumplimiento de manera favorable para la recurrente. En conclusión, solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando que el procedimiento seguido en la tramitación del reclamo de autos, se ha ajustado a la legalidad vigente, respetando las garantías establecidas por la normativa a favor de los administrados, particularmente haciendo prevalecer el principio de bilateralidad de la audiencia y dictando actos debidamente fundados. Tercero: Que, al informar Enel Distribución Chile S.A, solicita el rechazo del presente recurso, fundando su petición en la inexistencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren las garantías constitucionales de la recurrente. Corrobora que ha dado cumplimiento cabal a las instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), efectuando las correcciones y descuentos pertinentes en la cuenta de suministro de la recurrente, y que la deuda actual se debe a la propia mora del cliente. En primer término, expone que, mediante Ordinario N° 164690 de fecha 29 de marzo de 2023, la SEC resolvió el reclamo administrativo de la recurrente, instruyendo a la empresa distribuidora a refacturar el período cuestionado (solo 2 meses). Asimismo, señala que, a través del Ordinario N° 186.429 de la SEC, se desestimó un nuevo reclamo de la recurrente por supuestos incumplimientos al Ordinario anterior, constatando que Enel había dado efectivo cumplimiento a lo instruido. Manifiesta que, sin perjuicio de haber cumplido con las instrucciones del regulador, se advirtió un error de sistema en la cuenta de suministro de la recurrente, procediendo a realizar una rebaja adicional de $7.504.372, correspondiente a montos cobrados de forma provisoria entre abril de 2020 y agosto de 2021, así como una rebaja de $387.335 por concepto de intereses del período de abril de 2020 a mayo de 2021. Para acreditar estos descuentos, hace referencia a una boleta emitida el 11 de julio pasado con una deuda total de $10.684.715, y a una captura de pantalla del sistema de pago de Enel que refleja una deuda actualizada de $3.180.343. Explica que la diferencia entre ambos montos corresponde precisamente al descuento por consumos realizado en la cuenta. Adicionalmente, señala que no existen pagos asociados a la cuenta de suministro de la recurrente desde mayo de 2022, por lo que la deuda generada se debe a la propia mora del cliente. Informa que el suministro se encuentra formalmen

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida: 1) Abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica del domicilio indicado; 2) Aclarar y enmendar los cobros efectivamente adeudados en el plazo de 3 días; 3) Refacturar y descontar todos los consumos provisorios e intereses cobrados a partir del mes de abril de 2020 hasta la fecha actual, y calcular la deuda por el consumo real de 24.114 kw; y 4) Cualquier otra medida que el tribunal estime procedente para restablecer la juridicidad quebrantada y asegurar la debida protección de la recurrente. Segundo: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su informe, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por la señora Marcela Reyes Dueñas en contra de Enel Distribución Chile S.A., argumentando que ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, respetando los derechos de la recurrente y siguiendo los procedimientos establecidos para la atención y resolución de reclamos. En primer lugar, expone que, de acuerdo con la Ley N° 18.410, su función es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad. Asimismo, señala que le corresponde resolver los reclamos formulados por particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Reyes Dueñas, abogada, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber cobrado indebidamente consumos provisorios de electricidad y negarse a refacturar dichos cobros, actuación que co

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