ARIAS, FELIX ADOLFO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pablo Peñaloza Parra recurre de protección por sí y en favor de Félix Adolfo Arias, empleado, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en Rengifo 120, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Notificación Nro. 70292144, de 2 de septiembre de 2024, que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva del protegido, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el extranjero ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporal, por visa otorgada mediante Resolución Exenta Nro.22282830 de 6 de julio de 2022, realizando el 10 de mayo de 2024 la solicitud de residencia definitiva, recibiendo el 2 de septiembre del año en curso la notificación referida que no acoge a trámite su petición, por cuanto “de acuerdo a la información proporcionada por Policía de Investigaciones de Chile, la residencia definitiva se encuentra vigente en atención a que, según lo establecido en el artículo 83 de la Ley 21.325, no se ha ausentado del país por un plazo ininterrumpido superior a dos años.” Afirma que la notificación es contraria a derecho, puesto que no corresponde a la realidad del recurrente, ya que no ha sido titular de residencia definitiva y recién se encuentra en proceso de solicitud de este beneficio migratorio. Sostiene que el derecho vulnerado es la igualdad ante la ley al darle al recurrente un trato desigual respecto de otros solicitantes, que encontrándose en iguales circunstancias, se les ha reconocido su condición legal en el país, al ser titulares de visas de residencia que se encontraban vigentes al momento de la postulación, lo cual no ha ocurrido, por lo que requiere se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva, restableciéndose así el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo del recurso en todas sus partes por haber perdido oportunidad. Expone que el 16 de septiembre de 2024 se deja sin efecto la notificación referida en el libelo, avanzando la solicitud a etapa de pago de derechos, adjuntando la captura respectiva, por lo que concluye que no existe acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercic
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Félix Adolfo Arias en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol (Protección).1499-2024.
Texto Completo (Preview)
Arias, Félix Adolfo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol Nº1499-2024.- La Serena, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pablo Peñaloza Parra recurre de protección por sí y en favor de Félix Adolfo Arias, empleado, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en Rengifo 120, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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