SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°572-2023 ha comparecido don Rodrigo Quintana Meléndez, abogado, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Para La Transparencia (CPLT), por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C4025-2022, adoptada por el Consejo Directivo con fecha 17 de agosto del año 2023, en virtud del cual se acogió parcialmente el amparo por denegación de acceso a la información deducido por el señor Rafael Harvey Valdés, ordenando al Consejo que: “Entregue al reclamante la información consignada en los números 2, 3 y 4 de la solicitud, contenida en el numeral 1° de lo expositivo del presente Acuerdo, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que este pueda contener, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.” Explica que mediante solicitud de información del 31 de marzo del año 2022, el señor Harvey Valdés, a través de la Oficina de Transparencia del CDE, solicitó lo siguiente: 1. Solicito copia simple de cualquier medio escrito que dé cuenta de la totalidad de las circunstancias, formatos y/o comunicaciones efectuadas por la abogada de este Consejo de Defensa Carolina Vásquez Rojas RUT: 13.439.600-8, con el Ejército de Chile para la materialización de la entrega de los antecedentes personales, de cali

Fundamentos

fundamentos distintas causales de reserva, por lo que el señor Harvey presentó amparo ante el CPLT, el que fue acogido ordenando al CDE la entrega de la información consignada en los N° 2, 3 y 4 de la solicitud, “tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que este pueda contener, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.” En cuanto a la fundamentación del reclamo de ilegalidad, se refiere, primero, al contexto y antecedentes previos a la reclamación. Señala que para entender el contexto de la solicitud de información hay que tener presente, en primer lugar, que el recurrente interpuso una acción de tutela laboral en contra del Fisco de Chile, que se tramita actualmente ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-1290-2020, caratulada "RAFAEL HARVEY VALDES con FISCO DE CHILE". De hecho, cuando el Servicio respondió la solicitud de información al Sr. Harvey precisó que la respuesta se evacuaba en relación a la causa laboral Rol T-1290-2020, del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, por tutela de derechos. Conforme lo anterior, indica que resulta evidente que la solicitud de información tiene lugar en un contexto de un litigio judicial pendiente, en que el señor Harvey y el CDE son contrapartes, haciendo presente que la ponderación de los hechos, medios de prueba, actuaciones procesales, alegaciones y defensas, se encuentran reguladas no por la LT, sin por las leyes especiales que regulan los procedimientos judiciales y cuyos resultados están entregados a la decisión de los Tribunales de Justicia. Agrega que en audiencia preparatoria, el demandante promovió un incidente, solicitando la reserva de la documentación con el fin de resguardar los datos personales y sensibles del demandante, allanándose el Fisco a la mencionada solicitud, por lo que el Tribunal decretó la reserva y la causa pasó a tener el carácter de reservada. Asentado lo anterior, se indica que la solicitud de información excede el ámbito de la LT, aprobada por el artículo 1 de la referida ley. Sostiene que el requirente de información en estos tres puntos de su petición no especifica algún acto o resolución, procedimiento, fundamento o documento, tampoco algún acta, expediente o contrato o acuerdo, que obre en poder del Servicio y que pueda serle entregado en los términos que dispone la ley, afirma

Fallo

se declara pública en dicho precepto la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, a menos que esté sujeta a excepción. Esto último significa que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración. Ello implica que la información obra en poder de la Administración, no que haya que elaborarla, menos a partir de información utilizada en la defensa de los intereses del Fisco en un juicio laboral. Nada de lo anterior se pide por el solicitante de información Rafael Harvey Valdés, quien apunta a datos contenidos en la contestación de una demanda y que tiene que ver con la estrategia seguida por el Consejo de Defensa del Estado en la prosecución del juicio iniciado por el señalado peticionario en contra del Fisco de Chile. También es importante lo prescrito por el artículo 11 letras a) y c) de la aludida Ley de Transparencia: “a) Principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Y “c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.” Se refieren en forma muy explícita a información

Texto Completo (Preview)

16 Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°572-2023 ha comparecido don Rodrigo Quintana Meléndez, abogado, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Para La Transparencia (CPLT), por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C4025-2022, adoptada por el Consejo Directi

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