SIN INFORMACION

FARÍAS/FARÍAS

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de junio del año 2024, comparece Prisilla Nataly Farías Morales, quien interpone recurso de protección en contra de Alejandra del Tránsito Farías Liberona por el acto ilegal y arbitrario consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, lo que vulnera sus garantías constitucionales asegurados en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrida ha realizado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, publicación de una fotografía y la difusión de estas a través de internet, en descrédito de la recurrente y de su carrera como candidata alcaldesa de la comuna de Navidad. Agrega que no sólo ha realizado la recurrida dichas expresiones, sino que además ha solicitado su difusión y que sea compartida su publicación con otros miembros de la colectividad de la comuna de Navidad, en la cual ella no reside actualmente, todo con el fin de perjudicar sus aspiraciones legítimas y válidas para la candidatura. Indica que el 6 de junio del año 2024, en la localidad de Pupuya, entre las 15:00 a 16:00 y ante funcionario público competente, se llevará a efecto la recolección de firmas de personas patrocinantes residentes en la comuna, para inscribir su candidatura independiente para las elecciones comunales de octubre del presente año. Explica que se creó por su equipo técnico, un distintivo a fin de invitar a aquellos vecinos de la comuna que quieran patrocinar voluntariamente la candidatura, lo que ha sido masificado a través de redes sociales y medios de comunicación social; en una de las radios comunales donde tiene un programa y principalmente en su cuenta de Facebook personal. Refiere que la recurrida, el 3 de junio del año 2024, comparte su publicación de la candidatura en su Facebook personal, en modo público, sin antes no publicar y atribuir, mediante la autotutela, hechos en su descrédito, que señalan lo siguiente: “Lo que la comunidad necesita es gente de verdad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a la recurrida consiste en publicaciones efectuadas a través de la red social Facebook, en las que efectúa imputaciones difamatorias y deshonrosas, referidas a su participación en la apropiación de terrenos, utilizando una fotografía de su campaña electoral y llamando a no apoyar a gente mal intencionada, conducta que habría conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita su eliminación y que la recurrida se abstenga de seguir realizando publicaciones ofensivas. TERCERO: Que, informando la recurrida, señala que ha dispuesto la eliminación de todas y cada una de las publicaciones indiadas en el recurso, agregando que no ha efectuado otra publicación respecto de la actividad de la recurrente y que, los conflictos familiares continuaran por cuerda separada a través del ejercicio de las acciones judiciales que detalla. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, el recurso ha perdido oportunidad, dado que la recurrida informó que efectuó la eliminación de las publicaciones materia del recurso, sin que exista algún antecedente que dé cuenta que se mantienen vigentes, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que el recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar. A lo dicho cabe agregar que, la circunstancia que la recurrida haya remitido al Alcalde de Navidad una carta con fecha 21 de agosto de 2024 dando cuenta de irregularidades en el otorgamiento de un certificado de informaciones previas, no constituye una acción difamatoria en contra de la recurrente, sino exclusivamente el ejercicio del derecho de formular peticiones ante la autoridad, cuestión que en todo caso no se hizo con publicidad, sino a través del conducto regular, no siendo imputable a la recurrida la lectura y el sentido que pudo haberle dado a dicho documento la persona que habría dado lectura al mismo en el Concejo Municipal.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Prisilla Nataly Farías Morales en contra de Alejandra del Tránsito Farías Liberona. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1795-2024 -Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de junio del año 2024, comparece Prisilla Nataly Farías Morales, quien interpone recurso de protección en contra de Alejandra del Tránsito Farías Liberona por el acto ilegal y arbitrario consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, lo que vulnera sus garantías constituc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica