SIN INFORMACION

LOPEZ ECHIBURU FERNANDO RODRIGO/SEXTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, desde que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al recurrente los medios para ejercer su derecho a defensa y los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, de manera que esta no es la vía idónea para proceder a su discusión. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2787-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2787-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en térmi

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