HERNÁNDEZ/COMITÉ OLIMPICO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1.- Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 444 del Código del Trabajo, resulta indispensable para la concesión de la medida cautelar en análisis que ésta sea proporcional a la cuantía del juicio 2.- Que, en ese entendido y apareciendo de la revisión de los antecedentes que las prestaciones respecto de las cuales se encuentra acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, dicen relación -en este estadio procesal- únicamente con el feriado proporcional adeudado al trabajador, es que esta Corte limitará el monto de la retención de bienes precisamente a la cantidad a que por tal concepto se ha accionado en estos autos. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 444 y 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos Rit N° O-1757-2024, con declaración que la medida cautelar de retención de bienes determinados decretada en autos se concede hasta por la suma de $ 1.118.206. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y, consecuencialmente, denegar la concesión de la medida cautelar solicitada por la parte demandante, teniendo para ello en consideración que con los antecedentes hasta ahora allegados al proceso no es posible estimar cumplida la exigencia de necesidad del derecho que se reclama a que se refiere el inciso cuarto del artículo 444 del Código del Trabajo. Comuníquese. Rol Laboral-Cobranza N° 2.330-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 11, 13 y 15, a todo, téngase presente. A los folios 12 y 15, a sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 444 del Código del Trabajo, resulta indispensable para la concesión de la medida cautelar en análisis que ésta sea proporcional a la cuantía del j
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