15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES/PLAZA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo,

Fundamentos

considerando que en la especie se alega por parte del ejecutante la habilitación para la suscripción de la reprogramación de la deuda en la forma en que se verificó, de conformidad a lo que preceptúa la Circular 3567 del mes de enero de 2021, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social en su artículo 1.13.2 sobre “Reprogramación”, de manera que cualquier alegación de validez al respecto debe ser materia de alguna de las defensas que la ley contempla en el artículo 464 del cuerpo legal citado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veintiocho de agosto del presente año, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-13621-2024 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese N°Civil-14645-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un

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