CONTRERAS VILLALOBOS REINALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Reinaldo Rey de Jesús Contreras Villalobos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile, Sección Extranjería, y en contra de don Luis Acuña, empleado de seguridad del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa de entregar la tarjeta de "extranjero infractor" lo que ha imposibilitado su salida del país; actuar que denuncia ser arbitrario e ilegal, ya que carece de justificación razonable, y que en definitiva, vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 16 de junio de 2023, el amparado ingresó a Chile de manera irregular junto a sus padres y hermanos; sin embargo, a fin de regularizar su situación, realizó exitosamente su autodenuncia por ingreso irregular y completó su empadronamiento biométrico. Como resultado, recibió un comprobante de dicho empadronamiento. No obstante, no se le entregó la tarjeta de "extranjero infractor", ya que los funcionarios consideraron que al haber cumplido con el empadronamiento, no era necesario dicho documento. Agrega que en septiembre de 2024, acudió a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones para formalizar su salida de Chile de manera regular. Allí se le informó que debía obtener la tarjeta de "extranjero infractor" en las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile. En razón a ello, el día 13 de septiembre de 2024, acudió a la Policía de Investigaciones de Chile, donde se le comunicó que dicha tarjeta no era necesaria y que debía volver cuando tuviera el boleto aéreo para su salida del país. Indica que el día 17 de septiembre de 2024, regresó a las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, con el boleto aéreo en mano. Sin embargo, debido a las festividades de Fiesta
Fundamentos
considerando que había cumplido con el empadronamiento biométrico y la autodenuncia. SEGUNDO: Que informando doña Stephanie Pinto González abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Al respecto, explica que el recurrente no tiene registro oficial de ingreso al territorio nacional, lo que lleva a la conclusión de que ingresó de forma clandestina a través de un paso fronterizo no habilitado. Agrega que lo anterior resulta fundamental, ya que afecta su situación migratoria. Señala que el único registro existente del recurrente es su inscripción en el proceso de empadronamiento el 6 de febrero de 2024. Sin embargo, este proceso no es equivalente a una regularización migratoria, sino que consiste en registrar e identificar a personas extranjeras que han ingresado por pasos no habilitados, sin la posibilidad de regularización inmediata. En cuanto a los argumentos de derecho, indica que la Ley N° 21.325 de Extranjería y Migración, en su artículo 24, establece que el ingreso y egreso del territorio nacional debe realizarse por pasos habilitados. Que en ese sentido, el recurrente al haber ingresado a través de un paso no habilitado, se configura una infracción a la normativa migratoria vigente. Agrega que el artículo 166 de la misma ley otorga a la Policía de Investigaciones la obligación de denunciar infracciones migratorias ante el Servicio Nacional de Migraciones. En este caso, se debe emitir una denuncia por el ingreso clandestino del recurrente y otorgarle la tarjeta de extranjero infractor. Agrega que no se ha dictado ninguna sanción migratoria contra el recurrente (multa, orden de abandono o expulsión), y no hay ninguna solicitud pendiente por parte del recurrente ante la autoridad migratoria para obtener la autorización de egreso del país. TERCERO: Que evacua el informe la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que el amparado no mantiene encargos vigentes por orden de expulsión, aprehensión, detención ni arraigos como tampoco registra movimientos migratorios por los pasos fronterizos habilitados controlados por dicha entidad. Adicionalmente informa que con fecha nueve de octubre del año en curso el amparado concurrió a sus dependencias, confeccionando las actas correspondiente a su formulario de declaración de ingreso por paso no habilitado, además de la declaración de egreso del país, indicando que mantiene pasajes aéreos para el día diez del mes en curso, así como el cata de notificación de inicio del procedimiento sancionatorio expulsivo, informado lo anterior al Servicio Nacional de Migraciones el mismo día nueve antes aludido. Por último, informa que ha dado cumplimiento a su obligación legal establecida en los artículos 166 N° 3 y 132 bis, ambos de la Ley 21.325. CUARTO: Que mediante presentación de fecha 09 de octubre de 2024, doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, en favor de don Reinaldo Rey de Jesús Contreras Villalobos, en contra de Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, Sección Extranjería. Regístrese y Comuníquese N°Amparo-2668-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora María L. Gutiérrez Alvear, el Ministro (S) señora Andrea Paola Soler Merino y el Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Reinaldo Rey de Jesús Contreras Villalobos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile, Sección Extran
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