2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

JELDRES GONZALEZ JASMINE CONTRA PEDRERO ESPINOZA DAVID

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

OTRAS MEDIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando decimocuarto, que se elimina. En el segundo párrafo del considerando noveno se sustituye la coma (,) que sucede a los términos “…respetar el arriendo” por un punto aparte (.), y se elimina todo lo escrito a continuación, hasta la frase “…para demandar el cobro de rentas” inclusive. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos se demandó el término del contrato de arrendamiento de un predio rústico, por no pago de rentas, servicios y consumos básicos; por infracción a su obligación de darle al predio un uso conforme al destino para el que fue arrendado; construir sobre el inmueble en cuestión distintas habitaciones sin autorización previa y por escrito del propietario; y por ceder la tenencia total o parcial de los terrenos a terceros en infracción de prohibiciones contractuales al efecto. En el libelo se indica que la actora adquirió el inmueble por compraventa efectuada el 27 de julio de 2022 por escritura pública, e inscrita a fojas 2462 N° 2753 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin de 2022, en tanto que el arrendamiento se pactó por escritura privada suscrita ante notario, el 20 de mayo de 2016, por quien a esa época era el propietario del bien, y el demandado, pactándose una renta anual, a partir del 20 de mayo de 2016. Solicitó además se condene al demandado al pago de $2.100.000, más reajustes de acuerdo a la variación del I.P.C. entre la fecha de presentación de la demanda y su pago efectivo, correspondientes a las rentas de los años 2017 a 2023, además de las que se devenguen durante el juicio. Asimismo, pidió se lo condene al pago de los consumos de luz por los meses de marzo a mayo de 2023, por un total de $193.600 y las cuotas ordinarias a la Comunidad de Aguas Hacienda Chada, por $2.861.505, por concepto de riego, y multas, lo que totaliza la suma de $3.055.105, y las que se encuentren impagas durante la tramitación de la causa. Segundo: Que la sentencia de primera instancia acogió la demanda de terminación del contrato de arrendamiento de predio rústico respecto del inmueble de autos y condenó al demandado a la restitución del inmueble y al pago de las rentas impagas correspondientes al año 2018 en adelante, hasta las que se devenguen al momento de la efectiva restitución del inmueble, determinando el monto de la renta anual en la suma de $300.000, sumas a las que se les aplicará el interés máximo convencional y se pagarán reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101, entre la fecha en que debieron pagarse y aquella en que efectivamente se realice el pago. Además condenó al demandado al pago de $3.555.770 por concepto de agua de riego, y de los demás consumos devengados durante la tramitación del juicio y hasta la fecha de entrega efectiva del bien raíz. Tercero: Que contra esta decisión apeló el demandado, señalando en primer término que la actora, contrariamente a lo que se indicó por el tribunal de primer grado, no tiene legitimación

Fallo

se declara: I.- Que se revoca la sentencia de diecinueve de abril del año en curso dictada en causa RIT C-1101-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Buin, escrita a fojas 44 y siguientes, en la parte que acogió la demanda por las rentas de los años 2018 al 17 de agosto del año 2022, y se la rechaza por dicho concepto. II.- Que se revoca asimismo la referida sentencia en la parte que condenó en costas al demandado, y se le exime de dicha carga por no haber resultado totalmente vencido. III.- Que se confirma en lo demás la sentencia antes individualizada. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol 1079-2024-Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Luis Sepúlveda Coronado y abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha. Se deja constancia que no firma el ministro señor Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

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PAGE 3 San Miguel, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando decimocuarto, que se elimina. En el segundo párrafo del considerando noveno se sustituye la coma (,) que sucede a los términos “…respetar el arriendo” por un punto aparte (.), y se elimina todo lo escrito a continuación, hasta la frase “…para demandar el cobro d

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