FORTUNATO NEURY ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, y Benjamín Ignacio Vergara Tromben, en calidad de apoderado, actuando en favor de Neury Antonio Fortunato, de nacionalidad dominicana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°32866 de fecha 9 de septiembre de 2024, que dispuso el abandono del amparado del territorio nacional y la prohibición de ingreso indefinida al país, acto que califica de ilegal y arbitrario que vulnera su libertad personal, solicitando se deje sin efecto. Relata que el amparado ingresó por paso no habilitado al país, por lo cual se decretó en su contra una orden de expulsión el 6 de marzo de 2014, la que fue dejada sin efecto por sentencia de 13 de noviembre de 2017, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió la acción de amparo en causa Rol N°186-2017, oportunidad en la que tuvo presente que no mantenía antecedentes penales en país de origen así como su arraigo familiar y laboral, además de que con su pareja de ese entonces esperaban un hijo de nacionalidad chilena, el que nació el 6 de marzo de 2018 y tiene 6 años de edad en la actualidad. Refiere que el 5 de diciembre de 2018 le fue otorgada una visación temporaria como titular, mediante Resolución Exenta N°375042 del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, y en el contexto del proceso de regularización contemplado en el Artículo 8° Transitorio de la Ley N°21.325, el amparado ingresó una nueva solicitud de regularización, la cual fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°23330231 de fecha 29 de agosto de 2023 bajo el argumento de que el amparado “Presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: Mantiene orden judicial de arresto en República Dominicana, informada por Interpol, en causa N°2412-2011, seguida en su contra por el delito de Homicidio”
Fundamentos
fundamentos el primero y declarado inadmisible el segundo por ser esa autoridad un órgano descentralizado. Agrega que luego se presentó recurso extraordinario de revisión, el que también fue desechado, por Resolución Exenta N°32866 de fecha 9 de septiembre de 2024, que dispuso el abandono del amparado del territorio nacional y la prohibición de ingreso indefinida al territorio nacional. Explica así que el amparado no cumplió con los requisitos que exige el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021. Por último, en cuanto al arraigo social y familiar, afirma que no es aceptable argüir este principio a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que se desvirtúa el fin u objeto de la norma, más cuando el extranjero mostró total desinterés por cumplir la legislación nacional. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado; Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; Quinto: Que según consta de los antecedentes de convicción acompañados es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a).- El amparado ingresó a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, decretándose su expulsión por Resolución de 6 de marzo de 2014 por la entonces Intendencia Regional de Tarapacá; determinación que la Corte de Apelaciones de Iquique, ordenó dejar sin efecto al conocer del recurso de amparo en causa Rol N°186-2017, lo que es cumplido por la referida autoridad administrativa mediante Resolución Exenta N°4317 de 19 de diciembre de 2017. b).- Con fecha 5 de diciembre de 2018 se le otorgó el beneficio migratorio de residencia temporal por un año. c).- El 10 de junio de 2021
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Neury Antonio Fortunato en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Amparo-2702-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, y Benjamín Ignacio Vergara Tromben, en calidad de apoderado, actuando en favor de Neury Antonio Fortunato, de nacionalidad dominicana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la
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