ALCECE GABRIEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce recurso de protección en favor de Alcece Gabriel, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°26.309.010-1, domiciliado para este efecto en Puqueldon N°1251, Pedro de Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 29 de enero de 2022 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a las recurridas que se pronuncien definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo no superior a los 60 días corridos, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente es titular de residencia definitiva desde el 4 de octubre de 2017 y solicitó carta de nacionalización el 29 de enero de 2022. Expresa que una vez admitida a trámite la solicitud y luego de la entrevista de rigor al extranjero, la Policía de Investigaciones de Chile evacuó informe el 31 de agosto de 2022, encontrándose la tramitación en la etapa de análisis jurídico desde el 27 de marzo de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Alcece Gabriel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Subsecretaría del Ministerio Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese, si no fuere apelado. N° 4295-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce recurso de protección en favor de Alcece Gabriel, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°26.309.010-1, domiciliado para este efecto en Puqueldon N°1251, Pedro de Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del In
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica